Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1937 - 052 D.P.R. 918

EmisorTribunal Supremo
DPR052 D.P.R. 918
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1937

052 D.P.R. 918 (1938) IGARAVIDEZ V. CASIANO Y JIMENEZ

Enrique Igaravídez, demandante y apelado, v. Luisa Casiano y Luis Jiménez, demandados y apelantes.

Núm.: 7514, -Sometido: Enero 10, 1938, Resuelto: Marzo 31, 1938.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia

de A.

R. de Jesús, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de

crédito hipotecario por la vía ordinaria, con costas y honorarios de

abogado.

Desestimado, por frívolo, el recurso.

Bolívar Pagán & Ortiz Alibrán, abogados de los apelantes; E. Igaravídez, por su propio derecho, y M. Rivera de la Vega, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

En diciembre 7, 1936, Enrique Igaravídez inició un pleito ordinario en

ejecución de hipoteca contra Luisa Casiano y su esposo Luis Jiménez. Los

demandados sometieron sin argumentarla una excepción previa de falta de

hechos para determinar una causa de acción, y la misma fué declarada sin

lugar.

Posteriormente presentaron una negación general y el juicio del caso fué señalado para el 10 de marzo de 1937. El 9 de marzo del mismo año se radicaron ante la Corte de Distrito de San Juan dos mociones, una haciendo constar la renuncia de Angel Rivera Colón como abogado de los demandados, y la otra, suscrita por los mismos demandados, solicitando la posposición del juicio. Al siguiente día la corte oyó el caso y más tarde dictó sentencia en favor del demandante, haciendo constar en ella que no existía razón alguna para la suspensión solicitada. Los demandados apelaron para ante este tribunal.

El 28 de mayo de 1937 rehusamos desestimar el recurso por frívolo. Nos

confrontamos ahora con una segunda moción para desestimar la apelación, fundada en que la misma es frívola y en que ha sido proseguida con el único objeto de demorar los fines de la justicia.

En esta ocasión los autos del recurso están completos, y ambas partes han

radicado sus respectivos alegatos sobre los méritos. El único error

señalado por los demandados ataca el procedimiento seguido por la corte

inferior al declarar sin lugar la moción en que se solicitaba se suspendiera o pospusiera el juicio del caso. El apelado sostiene que de los autos se desprende ampliamente la flojedad de la moción para suspender presentada por los demandados, moción que no estuvo fortalecida por ningún affidavit de méritos ni por ninguna alegación relativa a la existencia de una defensa específica y meritoria.

Al considerar esta...

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