Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 052 D.P.R. 874

EmisorTribunal Supremo
DPR052 D.P.R. 874

052 D.P.R. 874 (1938) APONTE FONTANEZ V. ALONSO MUÑOZ

Irene Aponte Fontánez, et al., demandantes y apelados, v. Ramón Alonso

Muñoz, demandado; Ramona Muñoz Viuda de Alonso, tercerista y apelante.

Núm.: 7361, -Sometido: Enero 14, 1938, Resuelto: Marzo 25, 1938.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de tercería, con costas. Confirmada.

R.

Díaz Collazo, abogado de la apelante; Angel A. Vázquez, abogado de la

Sra.

Irene Aponte, apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Irene Aponte Fontánez demandó a Ramón Alonso Muñoz y obtuvo una sentencia a su favor en abril 20, 1934, por dos mil dólares. Aponte v. Alonso, 46

D.P.R.

549, 573. La sentencia fué registrada en el Registro de Sentencias

del Registro de la Propiedad de San Juan en septiembre 28, 1934, y a los

efectos de ejecutarla se trabó embargo sobre las rentas de la casa núm. 52

de la Calle de las Flores, Santurce, San Juan, perteneciente al deudor, a

quien se notificó en marzo 12, 1935.

Así

las cosas, en abril 1, 1935, Ramona Muñoz Viuda de Alonso inició este

pleito de tercería alegando que las rentas embargadas eran "de su única y

exclusiva pertenencia" por que el dueño de la casa que las produce había

constituído sobre la misma y a su favor desde mayo 7, 1930, hipoteca

voluntaria en garantía de mil quinientos dólares y porque desde unos cuatro meses después de constituída la hipoteca no pudiendo satisfacerle los intereses--diez por ciento anual--ni pagar a tiempo las contribuciones, ni atender a la conservación de la propiedad, convino con la tercerista en que ésta "tomara a su cargo la administración de la finca mencionada para con el producto de las rentas hacerse pago mensualmente de los intereses devengados por virtud del préstamo hipotecario y para hacerse pago asimismo y en su oportunidad de las contribuciones correspondientes a dicho inmueble, de las reparaciones y gastos consiguientes a la conservación de dicho inmueble; habiendo la tercerista compareciente héchose cargo de tal administración, cobrando las rentas producto de la casa mencionada, pagando las contribuciones, atendiendo a los gastos de conservación y entretenimiento del inmueble y dando éste en arrendamiento sin la intervención del demandado Ramón Alonso Muñoz."

Alegó

además la tercerista que el capital de la deuda de Alonso no le había sido satisfecho aún y que el convenio posterior descrito continuaba rigiendo en la actualidad. Pidió...

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