Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1937 - 052 D.P.R. 866
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 052 D.P.R. 866 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 1937 |
Oscar Bacó
Pasarell e Ignacio Báez Santiago, recurrentes, v. La Comisión
Industrial de Puerto Rico y Ramón Montaner, en su carácter de Administrador del Fondo del Seguro del Estado, recurridos.
Núm.: 26, -Sometido: Enero 10, 1938, Resuelto: Marzo 25, 1938.
Recurso de Revisión contra Resoluciones de la Comisión Industrial.
Confirmadas las resoluciones recurridas.
L. Longchamps, abogado de los recurrentes; Luis Negrón Fernández y G. Atiles Moréu, abogados del Administrador del Fondo del Estado, recurrido.
El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de revisión contra una resolución de la Comisión
Industrial que declaró que los recurrentes no tenían derecho a indemnización porque el accidente que motivó los daños que sufrieron no provino de acto alguno o función inherente a su trabajo, ni ocurrió en el curso de éste y como consecuencia del mismo, ni en circunstancias tales que pudiera concluirse que en el momento del accidente esos empleados estuvieran realizando alguna gestión para beneficio del patrono.
Reportado el caso al Administrador del Fondo del Seguro del Estado, lo
resolvió, en mayo 24, 1937, en contra de los recurrentes.
stos apelaron para ante la Comisión Industrial que señaló el 20 de octubre de 1937 para la vista. Comparecieron los recurrentes en persona y por su abogado y expusieron su caso, como sigue:
Que allá en y entre 11:45 A. M. y 12 del día y en la fecha once de marzo de 1937, mientras trabajaban, como contable Ignacio Báez Santiago, y como
oficinista Oscar Bacó Pasarell, para el patrono Arturo Lluberas & Sobrinos, con oficina en la Central San Francisco de la jurisdicción de Guayanilla, así como también en la ciudad de Yauco, oficina de don Arturo Lluberas, miembro principal de la firma comercial; que en ese día y hora y en ocasión que los recurrentes venían de la Central San Francisco con dirección a Yauco a almorzar para entonces recoger la correspondencia en la oficina de don Arturo Lluberas, en Yauco, para trasladarla a la Central San Francisco, viajando en automóvil de la propiedad de Oscar Bacó Pasarell y al desviar dicho automóvil con motivo de evitar estropear a un muchacho y debido a un movimiento incontrolable hacia la derecha de la carretera del vehículo en que viajaban los recurrentes, el mismo fué a chocar con un poste del alumbrado eléctrico. Que como consecuencia de la colisión con el poste del automóvil ambos recurrentes sufrieron la fractura del brazo derecho. Que en la fecha del accidente el recurrente Ignacio Báez Santiago derivaba un jornal de treinta dólares semanales de su patrono y el recurrente Oscar Bacó Pasarell derivaba un jornal de diez y ocho dólares semanales. Que las ocupaciones de los recurrentes no eran solamente limitadas a las oficinas de la factoría sino que también evacuaban diligencias en la población de Yauco y en distintas otras poblaciones para beneficio de su patrono y como parte de las ocupaciones de sus respectivos empleos, tales como la venta de mieles y azúcar a distintas fincas y el cobro de tales mieles y tales azúcares, todo ello para beneficio de su patrono, y los depósitos de ese dinero en la sucursal del Crédito y Ahorro Ponceño, de Yauco, y el retiro de dinero de la oficina del Crédito y Ahorro Ponceño, de Yauco, para el pago del personal de la factoría y campo. Visitas oficiales a las diversas colonias de la
Central San Francisco; de manera que las ocupaciones de los recurrentes no
terminaban precisamente en las oficinas de la Central San Francisco, ni
precisamente en la oficina de don Arturo Lluberas, en la ciudad de Yauco, sino que eran continuadas a través de las diversas horas del día, y hasta la tarde, en que se retiraban a sus hogares. En el sitio en que ocurrió el accidente es el único camino, la única vía que establece comunicación entre Yauco y la Central San Francisco, más...
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