Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200701472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701472
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008

LEXTCA20080515-01-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ MATEO RODRÍGUEZ Peticionario
KLCE200701472
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DBD2006G0840 DLA2006G0469

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 15 de mayo de 2008.

El peticionario José Mateo Rodríguez nos solicita la revocación de una resolución de la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia (TPI), emitida el 11 de septiembre de 2007 y con notificación a las partes el 14 de septiembre siguiente. Mediante dicha resolución el foro de instancia se declaró sin jurisdicción para atender una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 192.1.

En nuestra resolución del 12 de diciembre de 2007 concedimos al recurrido un término de 30 días para que se expresara en cuanto a los méritos del recurso presentado.

Con la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

El 2 de marzo de 2007 el peticionario fue sentenciado a cumplir cinco años y seis meses de prisión por el delito de Robo, Artículo 198 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4826, en el Caso Criminal Núm. DBD2006G0480. Además, fue sentenciado ese mismo día a cumplir una pena de veinte años de prisión por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458 (c), en el Caso Criminal Núm. DLA2006G0469.

En el mes de abril de 2007, el peticionario presentó por derecho propio ante el TPI un “Escrito Informativo y Solicitud de Orden”, mediante el cual informó que le había expresado a su representante legal, el Lcdo. Roberto Pagán Crespi1 su interés de apelar la referida Sentencia y que hasta el momento no había logrado comunicarse con éste, por lo que desconocía si se había presentado el escrito de apelación correspondiente. Por tal razón, solicitó al TPI que celebrara una vista para que dicho abogado informara si había radicado el recurso apelativo.

El 3 de mayo de 2007, notificada el 10 de mayo siguiente, el TPI dictó orden en la que dispuso lo siguiente:

Notifíquese del escrito al Lcdo. Roberto Pagan Crespi, no surge constancia de Apelación presentada.

Luego de esto, el peticionario envió una carta fechada el 7 de julio de 2007 por correo certificado a la dirección de record del Lcdo. Pagán Crespi reiterándole su interés en que presentara el escrito de apelación. Alegó el peticionario que el Lcdo. Pagán Crespi no respondió a dicha carta. En ese momento los términos para instar la apelación ya habían vencido.

Así el trámite, el 5 de septiembre de 2007 el peticionario presentó por derecho propio ante el TPI “Moción Solicitando Resentencia Bajo Amparo: Regla 192.1 P.C.”. En la misma le solicitó al tribunal ser resentenciado con el fin de poder presentar escrito de apelación.

El 11 de septiembre de 2007, notificada el 14 de septiembre siguiente, el TPI emitió una Resolución intitulada “Notificación”. Mediante la misma denegó la solicitud del peticionario, expresando lo siguiente:

El convicto fue sentenciado a la pena...

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