Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100221
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011

LEXTA20110509-03 Scotiabank de P.R. v. Rodríguez Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelado
v.
FÉLIX R. RODRÍGUEZ COLÓN,
ET. ALS.
Apelante
KLAN201100221
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FCD2010-1998 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina

y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2011.

I.

El 5 de noviembre de 2010, Scotiabank de Puerto Rico, (Scotiabank) presentó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Félix R. Rodríguez Colón, et als. Alegó que Rodríguez Colón suscribió un Pagaré Hipotecario, del cual Scotiabank

es tenedor y poseedor de buena fe, con vencimiento a la orden por $200,000.00, con intereses a razón de 5.125% anual y demás créditos accesorios. Expuso que debido al incumplimiento con tal obligación, luego de haber agotado las gestiones tendentes al cobro de las sumas adeudadas, declaró vencida la totalidad de la deuda, ascendente a $197,606.34 por

concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1ro de febrero de 2010; los cargos por mora; una cantidad equivalente al 10.00% del balance del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; así como cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca1.

Luego de emplazar personalmente a Rodríguez Colón, et als., el 6 de diciembre de 2010, sin que éste presentara su alegación responsiva dentro del término de treinta (30) días que conceden para ello las Reglas de Procedimiento Civil, el 12 de enero de 2011 Scotiabank solicitó se anotara la rebeldía y dictara sentencia. El 18 de enero de 2011, trece (13) días luego de haber vencido el término para contestar la Demanda, Rodríguez Colón, et als., solicitó al Tribunal prórroga de sesenta (60) días para presentar su alegación responsiva.

El 19 de enero de 2011, notificada el 24, el Tribunal anotó la rebeldía y dictó Sentencia. Posterior a ello, el 31 de enero de 2011, Rodríguez Colón, et las., radicó su Réplica a Solicitud de Anotación de Rebeldía.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2011, notificada el 8 de febrero, el Tribunal, en atención a la moción radicada por Rodríguez Colón, et

als., dictó Orden indicando que ya existía sentencia dictada en el caso. Insatisfecho, el 22 de febrero de 2011, Rodríguez Colón, et als., acudió ante nos en Apelación.

Señala haber errado el Tribunal de Primera Instancia “al dictar Sentencia en Rebeldía a favor de un demandante de mala fe.” El 27 de abril de 2011, compareció Scotiabank mediante Réplica a Escrito de Apelación. Con el beneficio de ambas comparecencias, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, resolvemos.

II.

La Regla 45.1 de Procedimiento Civil vigentes, dispone para la anotación de rebeldía en aquellos casos en que “una parte contra la cual se solicite una sentencia que concede un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra forma según se dispone en estas reglas2, y este hecho se pruebe mediante declaración jurada o de otro modo,…”. Según la aludida Regla, el tribunal podrá, motu proprio o a iniciativa de una parte, anotar la rebeldía a cualquier parte, con el efecto de dar por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas.

“El propósito de estar sujeto a esta anotación es como disuasivo contra aquellos que puedan recurrir a la dilación como un elemento de su estrategia en la litigación”. J.A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, San Juan, Pubs. J.T.S., 2000, T. II, pág. 750. “[O]pera como remedio coercitivo contra una parte adversaria a la cual, habiéndosele concedido la oportunidad de refutar la reclamación, por su pasividad o temeridad opta por no defenderse”. Continental Ins. Co. v. Isleta Marina, 106 D.P.R. 815 (1978).

Anotada debidamente la rebeldía, la Regla 45.3 de Reglas de Procedimiento Civil, faculta al tribunal a dejar sin efecto la misma si mediase causa justificada.

De igual forma, si se ha dictado sentencia en rebeldía, puede ordenar el relevo de la misma bajo las disposiciones de la Regla 49.2, del mismo cuerpo de normas reglamentarias. Esta Regla 49.2 dispone:

Mediante moción y bajo aquellas condiciones que sean justas, el tribunal podrá relevar a una parte o a su representante legal de una sentencia, orden o procedimiento por las siguientes razones:

(1)

Error, inadvertencia, sorpresa, o negligencia excusable;

(2)...

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