Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100460
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011

LEXTA20110520-05-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANA DINORAH SUÁREZ ALEJANDRO
Querellante-Recurrida
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO SAN FERNANDO VILLAGE
Querellada-Recurrente
KLRA201100460
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM.: SK0005221 SOBRE: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2011.

Comparece la Junta de Directores del Condominio San Fernando Village (Junta de Directores) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 13 de abril de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante dicho dictamen el DACO le eliminó a la señora Dinorah Suárez Alejandro (señora Suárez) las multas administrativas impuestas por la Junta de Directores. Además, le ordenó a la Junta de Directores a hacer un reglamento que tuviese parámetros claros para la imposición e impugnación de las referidas multas administrativas.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 28 de abril de 2009 el Consejo de Titulares del Condominio San Fernando Village1 celebró una asamblea extraordinaria a los fines de enmendar el Reglamento de San Fernando Village (el Reglamento) para que quedara consignado de forma expresa la facultad de la Junta de Directores para imponer multas de hasta $100 por cada violación a la escritura matriz, al Reglamento o a la ley.2 Además, establecieron que previo a la imposición de una multa la Junta de Directores estaba obligada a notificarle por escrito al residente su intención de sancionarlo.

El 6 de mayo de 2009 la Junta de Directores notificó la minuta de la asamblea extraordinaria a todos los titulares y residentes del condominio. Ninguno objetó la enmienda al Reglamento.3

El 16 de julio de 2009 dicha enmienda fue presentada en el Registro de la Propiedad.

El 6 de agosto de 2010 la Junta de Directores envió una carta a todos los titulares y residentes indicando que los aires acondicionados con helechos debían ser limpiados y que las cortinas de lonas en estados deplorables debían ser reparadas. De no cumplir con lo solicitado se exponían a una multa de $100 por cada infracción a tenor con la Sección 2.16 del Artículo 8, Capítulo IV del Reglamento. El 26 de agosto de 2010 la Junta de Directores advirtió que el término para realizar las reparaciones antes mencionadas vencía el día siguiente. Recalcó que de incumplir con lo ordenado se exponían a una multa administrativa de $100.

Equivocadamente, citaron la Sección 2.16 del Artículo 8, Capítulo IV en lugar del Artículo 2.

El 15 de octubre de 2010 la Presidenta de la Junta de Directores le remitió la siguiente misiva a la señora Suárez:

El pasado 6 de agosto del corriente, se notificó a todos los residentes sobre la limpieza de los aires acondicionados y las cortinas de lona.

Después de evaluar las cortinas de lona de los apartamentos encontramos que su cortina aún se encuentra sucia. Le solicitamos encarecidamente que proceda con la limpieza de la misma y así le emitamos una multa administrativa.

El 25 de octubre de 2010 la Junta de Directores le notificó a la señora Suárez la imposición de $100 en concepto de multa administrativa. Además, le informaron que de no limpiar la referida cortina de lona en los próximos cinco (5) días la multarían nuevamente. El 4 de noviembre de 2010 le cursó otra carta a la señora Suárez, indicándole que su cortina de lona aún...

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