Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101572
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-041 Lopez Nunci V. Valentin Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

DAISY LÓPEZ NUNCI
Apelante
v.
CARLOS R. VALENTÍN TORRES, LILLY JADETT TORRES LUGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, FULANO Y SUTANO
Apelado
KLAN201101572
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J PE2011-0233 Sobre: Injunction y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Mediante recurso de Apelación comparece la señora Daisy López Nunci (la apelante) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 30 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma el TPI archivó el caso de la apelante por desistimiento al amparo de la Regla 39.1 (b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

El 4 de abril de 2011 la apelante presentó un “Injunction al Amparo de la Ley sobre Perturbación y Estorbo”. El TPI celebró una vista al respecto el 23 de mayo de 2011 en la cual se dirigieron al tribunal la apelante junto a su abogada, la Lcda. Manfredy y el Lcdo. Medina Quintana en representación de los apelados.

Durante dicha vista el TPI se cuestionó los motivos para que la apelante presentara una nueva petición de Injunction. Esto se debió a que ya estaba litigando otro caso por los mismos hechos en el cual había desistido voluntariamente y sin perjuicio del recurso de Injunction instado en ese caso original. A este pleito anterior le fue asignado la numeración JPE2010-05511, mientras el que nos ocupa fue numerado como JPE2011-0233. En aquel caso, tras desistir de la petición de Injunction, los procedimientos se continuaron ante el TPI por la vía ordinaria como una demanda en daños y perjuicios.

Tanto la demandante como su abogada insistieron en la procedencia de la nueva petición de Injunction ya que el desistimiento del Injunction anterior había sido sin perjuicio y, según alegaron, la Regla 39.1 (1) (a) de Procedimiento Civil, supra, así lo permitía.

Por su parte, el abogado de los apelados argumentó que el presente recurso no procedía pues ya se había desistido de uno igual en el pleito anterior que contaba de los mismos hechos, de las mismas partes y respondía al mismo motivo de la construcción de los apelados.

El TPI procedió a interrogar a la apelante para cerciorarse de que los reclamos contenidos en ambas peticiones de Injunction, la ya desistida y la actual, fueran similares. Una vez escuchada la postura de la apelante, dicho foro determinó declarar la petición de Injunction sin lugar. La apelante volvió a exponer su posición y solicitó reconsideración, la cual fue declarada también sin lugar.

Ante esto, la apelante solicitó la consolidación de sus reclamaciones en daños y perjuicios del presente caso con las del caso anterior (JPE2010-0551). Su abogada sugirió hacerlo por vía de enmienda a la demanda original. Por lo tanto el TPI entendió que la apelante estaba desistiendo de la nueva reclamación para unir al pleito anterior las alegaciones en cuanto a daños y perjuicios y continuar con el mismo. La Lcda. Manfredy confirmó lo expresado por el TPI y reiteró que las causas de acción subsistentes se unirían al pleito anterior mediante enmiendas. El TPI concedió el término de 15 días para efectuar las mencionadas enmiendas.

Consecuentemente el TPI redujo a sentencia escrita lo determinado en la mencionada vista y el 30 de septiembre de 2011 emitió el dictamen apelado2:

SENTENCIA

En función de los planteado por la parte demandante, a través de su representante legal, en la vista del 23 de mayo de 2011, se dicta la presente sentencia de archivo por desistimiento conforme la Regla 39.1 (b) de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V.

En desacuerdo con dicho dictamen, la apelante presentó una “Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales”, la cual fue declara sin lugar por el TPI.

Inconforme, la apelante acude ante nosotros planteando la comisión de los siguientes errores:

Cometió error el Honorable Tribunal de Instancia en la interpretación de la Regla 39.1 (b) de las de Procedimiento Civil...

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