Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500963
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500963 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
�ngel Luis Ruiz S�nchez �� Apelado ���������� ������vs. Elvia Rodr�guez Torres ��� ����� � Apelante | | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de San Germ�n Sobre:� Divorcio Civil. N�m. I3RF201300074 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Rivera Col�n, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio �de 2015.
����������� Comparece la se�ora Elvia Rodr�guez Torres (Sra.
Rodr�guez Torres o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 15 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germ�n (TPI). �En ella, el TPI declar� Ha Lugar la demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable, a pesar de que fue originalmente instada bajo la causal de trato cruel por el se�or �ngel Luis Ruiz S�nchez (Sr. Ruiz S�nchez o apelado).
Examinado el presente recurso de apelaci�n, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideraci�n, y sin el beneficio de la parte apelada a pesar de hab�rsele concedido un t�rmino para comparecer, procedemos a resolver.
El 17 de septiembre de 2013, el Sr. Ruiz S�nchez present� demanda de divorcio en contra de la Sra. Rodr�guez Torres bajo la causal de trato cruel. �La apelante fue emplazada el 25 de noviembre de 2013. �Debido a la incomparecencia de la Sra. Rodr�guez Torres, el TPI dict� Resoluci�n el 6 de marzo de 2014 mediante la cual le anot� la rebeld�a y se�al� la vista en rebeld�a para el 19 de mayo de 2014.1
El 30 de mayo de 2014, la Sra. Rodr�guez Torres contest� la demanda y solicit� que se levante la anotaci�n de rebeld�a en su contra. �En su contestaci�n, plante� como defensa su disposici�n para obtener ayuda profesional con el objetivo de salvar su matrimonio. �Por su parte, el Sr. Ruiz S�nchez se opuso a la solicitud presentada por la apelante para que se levantara la anotaci�n de rebeld�a.
Examinados los escritos referentes a la rebeld�a de la Sra. Rodr�guez Torres, el TPI dict� Resoluci�n el 23 de junio de 2014 mediante la cual levant� la anotaci�n de rebeld�a de la apelante. �Adem�s, refiri� a las partes al Centro de Mediaci�n de Conflictos del Centro Judicial de Mayag�ez2 y re se�al� la vista en su fondo para el 20 de agosto de 2014.
Luego de cuatro transferencias de vista concedidas a solicitud del Sr. Ruiz S�nchez, la vista pautada para el 29 de diciembre de 2014 fue transferida para el 14 de enero de 2015, a solicitud de ambas partes. �En esta ocasi�n se le apercibi� a la representaci�n legal de la Sra. Rodr�guez Torres que, de no cumplir con el compromiso profesional en cuanto a su representada, ser�a descalificado.
A la vista en su fondo pautada para el 14 de enero de 2015 compareci� el Sr. Ruiz S�nchez, m�s no as� la apelante y su representaci�n legal. �Ante la incomparecencia de �stos, y el apercibimiento de la vista anterior, el TPI elimin� las alegaciones de la Sra. Rodr�guez Torres, le anot� nuevamente la rebeld�a y se�al� la vista en su fondo para el 21 de enero de 2015.
Al Juicio en su Fondo en Rebeld�a celebrado el 21 de enero de 2015 compareci� el Sr. Ruiz S�nchez junto con su representaci�n legal. �La Sra. Rodr�guez Torres no compareci� pero s� su nueva representaci�n legal, quien tuvo la oportunidad de contrainterrogar. �La prueba testifical de la parte aqu� apelada consisti� �nicamente en el testimonio del Sr. Ruiz S�nchez.
Escuchado el testimonio del Sr. Ruiz S�nchez, el TPI determin� que �ste declar� haber...
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