Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500963
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

�ngel Luis Ruiz S�nchez �� Apelado ���������� ������vs. Elvia Rodr�guez Torres ��� ����� � Apelante
KLAN201500963
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de San Germ�n Sobre:� Divorcio Civil. N�m. I3RF201300074

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio �de 2015.

����������� Comparece la se�ora Elvia Rodr�guez Torres (Sra.

Rodr�guez Torres o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 15 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germ�n (TPI). �En ella, el TPI declar� Ha Lugar la demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable, a pesar de que fue originalmente instada bajo la causal de trato cruel por el se�or �ngel Luis Ruiz S�nchez (Sr. Ruiz S�nchez o apelado).

Examinado el presente recurso de apelaci�n, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideraci�n, y sin el beneficio de la parte apelada a pesar de hab�rsele concedido un t�rmino para comparecer, procedemos a resolver.

-I-

El 17 de septiembre de 2013, el Sr. Ruiz S�nchez present� demanda de divorcio en contra de la Sra. Rodr�guez Torres bajo la causal de trato cruel. �La apelante fue emplazada el 25 de noviembre de 2013. �Debido a la incomparecencia de la Sra. Rodr�guez Torres, el TPI dict� Resoluci�n el 6 de marzo de 2014 mediante la cual le anot� la rebeld�a y se�al� la vista en rebeld�a para el 19 de mayo de 2014.1

El 30 de mayo de 2014, la Sra. Rodr�guez Torres contest� la demanda y solicit� que se levante la anotaci�n de rebeld�a en su contra. �En su contestaci�n, plante� como defensa su disposici�n para obtener ayuda profesional con el objetivo de salvar su matrimonio. �Por su parte, el Sr. Ruiz S�nchez se opuso a la solicitud presentada por la apelante para que se levantara la anotaci�n de rebeld�a.

Examinados los escritos referentes a la rebeld�a de la Sra. Rodr�guez Torres, el TPI dict� Resoluci�n el 23 de junio de 2014 mediante la cual levant� la anotaci�n de rebeld�a de la apelante. �Adem�s, refiri� a las partes al Centro de Mediaci�n de Conflictos del Centro Judicial de Mayag�ez2 y re se�al� la vista en su fondo para el 20 de agosto de 2014.

Luego de cuatro transferencias de vista concedidas a solicitud del Sr. Ruiz S�nchez, la vista pautada para el 29 de diciembre de 2014 fue transferida para el 14 de enero de 2015, a solicitud de ambas partes. �En esta ocasi�n se le apercibi� a la representaci�n legal de la Sra. Rodr�guez Torres que, de no cumplir con el compromiso profesional en cuanto a su representada, ser�a descalificado.

A la vista en su fondo pautada para el 14 de enero de 2015 compareci� el Sr. Ruiz S�nchez, m�s no as� la apelante y su representaci�n legal. �Ante la incomparecencia de �stos, y el apercibimiento de la vista anterior, el TPI elimin� las alegaciones de la Sra. Rodr�guez Torres, le anot� nuevamente la rebeld�a y se�al� la vista en su fondo para el 21 de enero de 2015.

Al Juicio en su Fondo en Rebeld�a celebrado el 21 de enero de 2015 compareci� el Sr. Ruiz S�nchez junto con su representaci�n legal. �La Sra. Rodr�guez Torres no compareci� pero s� su nueva representaci�n legal, quien tuvo la oportunidad de contrainterrogar. �La prueba testifical de la parte aqu� apelada consisti� �nicamente en el testimonio del Sr. Ruiz S�nchez.

Escuchado el testimonio del Sr. Ruiz S�nchez, el TPI determin� que �ste declar� haber...

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