Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500518
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500518 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
IRIS J. TORRES AMEZQUITA, Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y su esposo NORBERTO RUIZ VAGUE Recurrentes ���������� ������v. AUTORIDAD DE CARRETERAS DE PUERTO RICO et al ��� ����� Recurridos | | Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil. N�m. KDP2013-1309 (808) Sobre: Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio� de 2015.
La se�ora Iris Torres Amezquita nos presenta un recurso de apelaci�n en el que solicita la revisi�n de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).� En la sentencia apelada el foro de instancia entendi� que la acci�n de da�os presentada por la aqu�
apelante contra la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico (Autoridad), su aseguradora, Chartis Insurance Co. (Chartis) y otros estaba prescrita, por lo que declar� ha lugar una Moci�n Solicitando Desestimaci�n por Prescripci�n.
����������� Examinado el recurso y por los fundamentos que exponemos a continuaci�n CONFIRMAMOS la sentencia apelada.
La se�ora Torres present� una demanda el 1 de noviembre de 2013, contra la Autoridad y Chartis por los da�os sufridos el 27 de agosto de 2011 al abordar uno de los vagones de pasajeros del Tren Urbano.� Aleg� que el tren arranc� s�bitamente sin dar se�al alguna o informaci�n de que arrancar�a al instante y sin que ella se hubiese sentado, por lo que cay� al suelo y su cara dio contra uno de los asientos, al igual que su cabeza y cuerpo.� Aleg� que a causa de este accidente sufri� serios da�os neurol�gicos y otras lesiones en el cuerpo.
La se�ora Torres le envi� una carta al representante de la co administradora del Tren, Sr. Luis Villares, explicando el accidente y haciendo un �reclamo� de �alguna ayuda econ�mica� para ayudarla a asumir los gastos m�dicos incurridos a consecuencia del accidente.� El se�or Villares, el 25 de enero de 2012, le envi� la carta de la se�ora Torres a la Compa��a Aseguradora de la Autoridad, Chartis, para que tramitara la solicitud.
Chartis le envi� una carta a la se�ora Torres el 9 de agosto de 2012, reclam�ndole cierta informaci�n para poder tramitar la reclamaci�n.� En contestaci�n, la se�ora Torres prepar� una declaraci�n jurada sobre el incidente el 26 de septiembre de 2012 y se la envi� a Chartis.� El 13 de noviembre de 2012, Chartis le curs� una comunicaci�n a la se�ora Torres en la que deneg� la solicitud de beneficio y cerr� su expediente.
La se�ora Torres present� entonces la correspondiente demanda, el 1 de noviembre de 2013, sostuvo que ten�a un a�o desde la �ltima carta de Chartis, esto es, desde 13 de noviembre de 2012 al 13 de noviembre de 2013, para radicar la demanda.� La Autoridad y Chartis solicitaron la desestimaci�n de la demanda por prescripci�n, la se�ora Torres se opuso.� El TPI emiti� la sentencia desestimatoria el 11 de marzo de 2015 plante� que la demanda estaba prescrita, esto debido a que el a�o para radicar la demanda contaba desde la �ltima gesti�n de parte de la demandante, se�ora Torres, que fue el 26...
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