Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500518
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN�

PANEL III

IRIS J. TORRES AMEZQUITA, Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y su esposo NORBERTO RUIZ VAGUE Recurrentes ���������� ������v. AUTORIDAD DE CARRETERAS DE PUERTO RICO et al ��� ����� Recurridos
KLAN201500518
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil. N�m. KDP2013-1309 (808) Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio� de 2015.

La se�ora Iris Torres Amezquita nos presenta un recurso de apelaci�n en el que solicita la revisi�n de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).� En la sentencia apelada el foro de instancia entendi� que la acci�n de da�os presentada por la aqu�

apelante contra la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico (Autoridad), su aseguradora, Chartis Insurance Co. (Chartis) y otros estaba prescrita, por lo que declar� ha lugar una Moci�n Solicitando Desestimaci�n por Prescripci�n.

����������� Examinado el recurso y por los fundamentos que exponemos a continuaci�n CONFIRMAMOS la sentencia apelada.

I

La se�ora Torres present� una demanda el 1 de noviembre de 2013, contra la Autoridad y Chartis por los da�os sufridos el 27 de agosto de 2011 al abordar uno de los vagones de pasajeros del Tren Urbano.� Aleg� que el tren arranc� s�bitamente sin dar se�al alguna o informaci�n de que arrancar�a al instante y sin que ella se hubiese sentado, por lo que cay� al suelo y su cara dio contra uno de los asientos, al igual que su cabeza y cuerpo.� Aleg� que a causa de este accidente sufri� serios da�os neurol�gicos y otras lesiones en el cuerpo.

La se�ora Torres le envi� una carta al representante de la co administradora del Tren, Sr. Luis Villares, explicando el accidente y haciendo un �reclamo� de �alguna ayuda econ�mica� para ayudarla a asumir los gastos m�dicos incurridos a consecuencia del accidente.� El se�or Villares, el 25 de enero de 2012, le envi� la carta de la se�ora Torres a la Compa��a Aseguradora de la Autoridad, Chartis, para que tramitara la solicitud.

Chartis le envi� una carta a la se�ora Torres el 9 de agosto de 2012, reclam�ndole cierta informaci�n para poder tramitar la reclamaci�n.� En contestaci�n, la se�ora Torres prepar� una declaraci�n jurada sobre el incidente el 26 de septiembre de 2012 y se la envi� a Chartis.� El 13 de noviembre de 2012, Chartis le curs� una comunicaci�n a la se�ora Torres en la que deneg� la solicitud de beneficio y cerr� su expediente.

La se�ora Torres present� entonces la correspondiente demanda, el 1 de noviembre de 2013, sostuvo que ten�a un a�o desde la �ltima carta de Chartis, esto es, desde 13 de noviembre de 2012 al 13 de noviembre de 2013, para radicar la demanda.� La Autoridad y Chartis solicitaron la desestimaci�n de la demanda por prescripci�n, la se�ora Torres se opuso.� El TPI emiti� la sentencia desestimatoria el 11 de marzo de 2015 plante� que la demanda estaba prescrita, esto debido a que el a�o para radicar la demanda contaba desde la �ltima gesti�n de parte de la demandante, se�ora Torres, que fue el 26...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR