Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500615
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500615 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2015 |
| KLRA201500615 | Revisi�n Administrativa Procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Civil. N�m. 259-15 Sobre: Clasificaci�n de custodia |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de�� julio� de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el se�or Edwin Torres Resto, en adelante parte recurrente o el recurrente, y nos solicita que se revoque la resoluci�n emitida el 28 de abril de 2015, por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n donde se ratific� la clasificaci�n de custodia m�xima.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la determinaci�n recurrida.�
�Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:
El Sr. Torres Resto est� cumpliendo una sentencia de reclusi�n de 31 a�os, 6 meses y 2 d�as en la Instituci�n Penal de Bayam�n desde el 31 de mayo de 2005 por infracci�n al Art�culo 3.1 y 3.3 de la Ley N�m. 54 del 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada conocida como Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica, Asesinato en Segundo Grado y el Articulo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Desacato y Asesinato en segundo grado. Cumple el m�nimo de la sentencia el 1 de enero de 2019 y el m�ximo de la sentencia el 21 de agosto de 2033.
Posteriormente, el 27 de agosto de 2014 fue reclasificado a custodia m�xima por incurrir en acciones disciplinarias como disturbio, Interferir con el recuento, desobedecer una orden directa, apropiaci�n ilegal o su tentativa y contrabando peligroso.1�
El Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento (Comit�),� el 27 de febrero de 2015 realiz� una evaluaci�n rutinaria sobre el plan institucional del recurrente.
Ese mismo d�a, el Sr. Torres Resto fue notificado que el Comit� ratific� la clasificaci�n de custodia m�xima.
El Comit� concluy�, que el recurrente debe continuar benefici�ndose de terapias sobre control de impulsos antes de reclasificarlo a custodia mediana, no s�lo por la naturaleza del delito por el cual est� ingresado, sino tambi�n por el historial de querellas disciplinarias incurridas en la instituci�n.� En el proceso de evaluaci�n de custodia, el recurrente obtuvo una puntuaci�n de 4.2�
El recurrente solicit� apelaci�n ante el Supervisor de la Oficina de Clasificaci�n en Nivel Central, objetando la clasificaci�n de custodia m�xima, el 3 de marzo de 2015.� Argument� que las querellas presentadas en su contra fueron desestimadas en el proceso de reconsideraci�n por la Oficina de Asuntos Legales, por lo que no pod�an ser consideradas para mantener la clasificaci�n de custodia m�xima. El 26 de marzo de 2015 notificada el mismo d�a, se le deneg� la apelaci�n presentada ya que la desestimaci�n de los cargos se debi�
al incumplimiento con el reglamento, sin considerar en los m�ritos las querellas. Advirti�, que la reevaluaci�n de custodia recalca en la conducta institucional como reflejo del comportamiento real del confinado durante su reclusi�n.� El 20 de abril de 2015 el Sr. Torres Resto present� reconsideraci�n a la Oficina de Clasificaci�n de Confinados, el cual el d�a 28 del mismo mes y a�o deneg� la misma.
Inconforme con el aludido dictamen, el 13 de mayo de 2015,3 presentado en este foro el 9 de junio de 2015, �el recurrente acudi� ante este foro mediante el recurso de revisi�n judicial, solicitando que se revoque la resoluci�n donde se mantiene su clasificaci�n de custodia m�xima. En su escrito alega que err� la agencia al denegar la custodia mediana solamente tomando en cuenta las querellas que fueron desestimadas y mantenerlo en custodia m�xima no promueve su rehabilitaci�n.
El 9 de julio de 2015 el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n representado por la Procuradora General, compareci� con un Escrito en Cumplimiento de Resoluci�n y acompa�� copia del expediente administrativo correspondiente. Solicita que se confirme la determinaci�n del Comit� de Clasificaci�n en cuanto a mantener al recurrente en la custodia m�xima. Arguy�
que la terapia de Control de Impulsos en que estaba participando el recurrente finaliz� el 4 de marzo de 2015, y se reevaluar� nuevamente en o alrededor del 27 de agosto de 2015.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n confirmamos la resoluci�n recurrida.
A. Manual para la Clasificaci�n de Confinados, Reglamento 8281 de 30 de noviembre de 2012.
El Art�culo 7 del Plan de Reorganizaci�n de Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, Plan de Reorganizaci�n 2-2011, 3 Ap. XVIII. Ap.7, facult� a esa agencia a crear programas de tratamiento y rehabilitaci�n adecuados para la poblaci�n penal. Entre las facultades y los deberes del Departamento de Correcci�n, se encuentran la clasificaci�n adecuada y revisi�n continua de la clientela, conforme a los ajustes y cambios de �sta; y estructurar la pol�tica p�blica correccional de acuerdo con este Plan y establecer directrices program�ticas y normas para el r�gimen institucional. Art�culo 5, supra.
En virtud de...
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