Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500615
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

EDWIN TORRES RESTO
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Recurrido
KLRA201500615 Revisi�n Administrativa Procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Civil. N�m. 259-15 Sobre: Clasificaci�n de custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de�� julio� de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el se�or Edwin Torres Resto, en adelante parte recurrente o el recurrente, y nos solicita que se revoque la resoluci�n emitida el 28 de abril de 2015, por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n donde se ratific� la clasificaci�n de custodia m�xima.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la determinaci�n recurrida.�

I.

�Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El Sr. Torres Resto est� cumpliendo una sentencia de reclusi�n de 31 a�os, 6 meses y 2 d�as en la Instituci�n Penal de Bayam�n desde el 31 de mayo de 2005 por infracci�n al Art�culo 3.1 y 3.3 de la Ley N�m. 54 del 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada conocida como Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica, Asesinato en Segundo Grado y el Articulo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Desacato y Asesinato en segundo grado. Cumple el m�nimo de la sentencia el 1 de enero de 2019 y el m�ximo de la sentencia el 21 de agosto de 2033.

Posteriormente, el 27 de agosto de 2014 fue reclasificado a custodia m�xima por incurrir en acciones disciplinarias como disturbio, Interferir con el recuento, desobedecer una orden directa, apropiaci�n ilegal o su tentativa y contrabando peligroso.1

El Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento (Comit�),� el 27 de febrero de 2015 realiz� una evaluaci�n rutinaria sobre el plan institucional del recurrente.

Ese mismo d�a, el Sr. Torres Resto fue notificado que el Comit� ratific� la clasificaci�n de custodia m�xima.

El Comit� concluy�, que el recurrente debe continuar benefici�ndose de terapias sobre control de impulsos antes de reclasificarlo a custodia mediana, no s�lo por la naturaleza del delito por el cual est� ingresado, sino tambi�n por el historial de querellas disciplinarias incurridas en la instituci�n.� En el proceso de evaluaci�n de custodia, el recurrente obtuvo una puntuaci�n de 4.2

El recurrente solicit� apelaci�n ante el Supervisor de la Oficina de Clasificaci�n en Nivel Central, objetando la clasificaci�n de custodia m�xima, el 3 de marzo de 2015.� Argument� que las querellas presentadas en su contra fueron desestimadas en el proceso de reconsideraci�n por la Oficina de Asuntos Legales, por lo que no pod�an ser consideradas para mantener la clasificaci�n de custodia m�xima. El 26 de marzo de 2015 notificada el mismo d�a, se le deneg� la apelaci�n presentada ya que la desestimaci�n de los cargos se debi�

al incumplimiento con el reglamento, sin considerar en los m�ritos las querellas. Advirti�, que la reevaluaci�n de custodia recalca en la conducta institucional como reflejo del comportamiento real del confinado durante su reclusi�n.� El 20 de abril de 2015 el Sr. Torres Resto present� reconsideraci�n a la Oficina de Clasificaci�n de Confinados, el cual el d�a 28 del mismo mes y a�o deneg� la misma.

Inconforme con el aludido dictamen, el 13 de mayo de 2015,3 presentado en este foro el 9 de junio de 2015, �el recurrente acudi� ante este foro mediante el recurso de revisi�n judicial, solicitando que se revoque la resoluci�n donde se mantiene su clasificaci�n de custodia m�xima. En su escrito alega que err� la agencia al denegar la custodia mediana solamente tomando en cuenta las querellas que fueron desestimadas y mantenerlo en custodia m�xima no promueve su rehabilitaci�n.

El 9 de julio de 2015 el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n representado por la Procuradora General, compareci� con un Escrito en Cumplimiento de Resoluci�n y acompa�� copia del expediente administrativo correspondiente. Solicita que se confirme la determinaci�n del Comit� de Clasificaci�n en cuanto a mantener al recurrente en la custodia m�xima. Arguy�

que la terapia de Control de Impulsos en que estaba participando el recurrente finaliz� el 4 de marzo de 2015, y se reevaluar� nuevamente en o alrededor del 27 de agosto de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n confirmamos la resoluci�n recurrida.

II

A. Manual para la Clasificaci�n de Confinados, Reglamento 8281 de 30 de noviembre de 2012.

El Art�culo 7 del Plan de Reorganizaci�n de Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, Plan de Reorganizaci�n 2-2011, 3 Ap. XVIII. Ap.7, facult� a esa agencia a crear programas de tratamiento y rehabilitaci�n adecuados para la poblaci�n penal. Entre las facultades y los deberes del Departamento de Correcci�n, se encuentran la clasificaci�n adecuada y revisi�n continua de la clientela, conforme a los ajustes y cambios de �sta; y estructurar la pol�tica p�blica correccional de acuerdo con este Plan y establecer directrices program�ticas y normas para el r�gimen institucional. Art�culo 5, supra.

En virtud de...

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