Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 197
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 08 D.P.R. 197 |
08 D.P.R. 197 (1905) BATTISTINI V. LA CORTE DE DISTRITO DE PONCE
Battistini v. La Corte de Distrito de Ponce.
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari.
No. 4.
Resuelto en Marzo 21, 1905.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del demandante: Sr. Antonsanti.
Abogado de la parte opositora: Sr. Alvarez Nava.
El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del Tribunal.
A escrito presentado en esta Corte Suprema por el abogado D. Frank
Antonsanti á nombre de D. Pedro Simón Battistini en solicitud de un auto de
certiorari contra la Corte de Distrito de Ponce para que remitiera á esta
Superioridad originales ó en testimonio los autos del pleito seguido en
aquel Tribunal por D. Manuel Antonio Zeno y Gandía contra Da. Clementina
Albina Voight de Castro, sobre nulidad de ciertas actuaciones, á fin de que
por esta Corte Suprema se revisaran y en su caso se corrigieran los
procedimientos ilegales seguidos por aquel Tribunal contra el peticionario
como apoderado de la Da. Clementina con motivo del cobro que le hacía el
abogado Don Julio M. Padilla de los honorarios devengados en dicho pleito
como defensor que fué de la citada Sra., se libró el Auto de Certiorari
solicitado y recibidos que fueron en este Tribunal los autos originales del
pleito de referencia, se señaló día para la vista del recurso, á cuyo acto
concurrieron los abogados defensores de ambas partes, alegando cada uno lo
que estimó pertinente á su derecho.
De los autos remitidos por la Corte de Distrito de Ponce resulta en efecto
que entablada la demanda ante el extinguido Tribunal del Distrito de aquella
ciudad, en diez de Julio de mil novecientos uno, por el abogado Don Luciano
Ortíz Antón, á nombre de Don Manuel Antonio Zeno y Gandía contra Da.
Clementina Voight de Castro, en pleito ordinario de mayor cuantía sobre
nulidad de un juicio ejecutivo sumario seguido por esta Sra. contra el
demandante en cobro de un crédito hipotecario y sustanciado por todos sus
trámites el juicio, en el que llevó la representación y defensa de la Da.
Clementina, el Abogado Don Julio Ma. Padilla, se señaló día para la
celebración del juicio oral, y en este estado el asunto, presentó el abogado
Sr.
Padilla, un escrito con fecha primero de Diciembre del año siguiente,
acompañado de una cuenta de honorarios, ascendentes á la suma de doscientos
sesenta pesos, jurando que no le habían sido satisfechos, y pidiendo que de
conformidad con lo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba