Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 197

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 197

08 D.P.R. 197 (1905) BATTISTINI V. LA CORTE DE DISTRITO DE PONCE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Battistini v. La Corte de Distrito de Ponce.

Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari.

No. 4.

Resuelto en Marzo 21, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del demandante: Sr. Antonsanti.

Abogado de la parte opositora: Sr. Alvarez Nava.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del Tribunal.

A escrito presentado en esta Corte Suprema por el abogado D. Frank

Antonsanti á nombre de D. Pedro Simón Battistini en solicitud de un auto de

certiorari contra la Corte de Distrito de Ponce para que remitiera á esta

Superioridad originales ó en testimonio los autos del pleito seguido en

aquel Tribunal por D. Manuel Antonio Zeno y Gandía contra Da. Clementina

Albina Voight de Castro, sobre nulidad de ciertas actuaciones, á fin de que

por esta Corte Suprema se revisaran y en su caso se corrigieran los

procedimientos ilegales seguidos por aquel Tribunal contra el peticionario

como apoderado de la Da. Clementina con motivo del cobro que le hacía el

abogado Don Julio M. Padilla de los honorarios devengados en dicho pleito

como defensor que fué de la citada Sra., se libró el Auto de Certiorari

solicitado y recibidos que fueron en este Tribunal los autos originales del

pleito de referencia, se señaló día para la vista del recurso, á cuyo acto

concurrieron los abogados defensores de ambas partes, alegando cada uno lo

que estimó pertinente á su derecho.

De los autos remitidos por la Corte de Distrito de Ponce resulta en efecto

que entablada la demanda ante el extinguido Tribunal del Distrito de aquella

ciudad, en diez de Julio de mil novecientos uno, por el abogado Don Luciano

Ortíz Antón, á nombre de Don Manuel Antonio Zeno y Gandía contra Da.

Clementina Voight de Castro, en pleito ordinario de mayor cuantía sobre

nulidad de un juicio ejecutivo sumario seguido por esta Sra. contra el

demandante en cobro de un crédito hipotecario y sustanciado por todos sus

trámites el juicio, en el que llevó la representación y defensa de la Da.

Clementina, el Abogado Don Julio Ma. Padilla, se señaló día para la

celebración del juicio oral, y en este estado el asunto, presentó el abogado

Sr.

Padilla, un escrito con fecha primero de Diciembre del año siguiente,

acompañado de una cuenta de honorarios, ascendentes á la suma de doscientos

sesenta pesos, jurando que no le habían sido satisfechos, y pidiendo que de

conformidad con lo que...

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