Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 30

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 30

08 D.P.R. 30 (1905) EX PARTE NEVAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Nevarez.

Solicitud para que se expida mandamiento de Habeas Corpus.

No.

44. Resuelto en Febrero 8, 1905.

EXPOSICION DEL CASO.

En la solicitud presentada en este caso, se alegó, como uno de los motivos

que, á

juicio del peticionario, justificaban su excarcelación por virtud de

este procedimiento de habeas corpus, el siguiente hecho:

Que el peticionario ha sido ilegalmente encarcelado y privado de su libertad

en el depósito municipal del pueblo de Bayamón, á cargo del Alcaide ó

Celador José Fuente, sin que pueda precisarse por orden de qué autoridad,

puesto que no existe orden y mandamiento alguno en las oficinas de ese

depósito, relativo al encarcelamiento del peticionario.

Expedido el mandamiento de Habeas Corpus, y diligenciado, consignó el

Alcaide de la Cárcel de Bayamón, en su informe escrito, y entre otros

hechos, el siguiente:

Que dicho Luis Nevárez está en calidad de detenido bajo mi custodia, por

haberlo entregado en el depósito ó cárcel de Bayamón, el Marshal de esta

Corte Municipal de Bayamón, Don Ramón Salgado, en la mañana del día tres del

actual (Febrero); y por haber significado dicho Marshal, al entregarlo en la

cárcel, que debía el preso quedar allí hasta tanto lo condujera á San Juan,

en donde debía cumplir la pena, por haber sido condenado por la Corte á $500

de multa.

Abogado del peticionario: Sr. Figueroa.

Abogado del Pueblo: Sr. Rossy, Fiscal.

OPINION DEL TRIBUNAL.

Vistas estas diligencias de Habeas Corpus practicadas en cumplimiento del

auto que se expidiera en 6 del corriente, y...

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