Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 1902 - 08 D.P.R. 84

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 84
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1902

08 D.P.R. 84 (1905) ECHEVARRIA ET AL. V. ALERS ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Echevarría et al. v. Alers et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 11. Resuelto en Febrero 25, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Arnaldo y García Cuervo.

Abogado de los apelados: Sr. Acuña (Eduardo).

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del Tribunal.

En la fecha de la participación de la herencia proindivisa de Venancio Esteves y Serrano, Felix Echevarría tenía una hipoteca de ($5,321-43) cinco mil trescientos veinte y un pesos y cuarenta y tres centavos contra Isabel Alers Beauchamps, y Segundo Esteves Alers, sobre dicha herencia que les correspondía como viuda y heredero de la misma. La citada cantidad era pagadera en plazos anuales, principiando en 1o. de marzo de 1895 y terminando en igual fecha de 1899. Los herederos y acreedores de la herencia de Venancio Esteves, en 4 de Marzo de 1902, otorgaron ante un notario público, un escrito de partición, en el cual repartieron entre ellos toda la herencia, sin notificación á Echevarría, y sin tener participación éste en la misma.

Fallecido Félix Echevarría y Conti, y verificada la partición de su herencia, Doña Felícita Maissonave de la Rosa se hizo dueña de la citada hipoteca, y la traspasó á José Echevarría, Doña Ignacia Echevarría y Doña Herminia Echevarría y Maissonave, registrándose dicho traspaso en el Registro de la Propiedad de Aguadilla.

No estando conformes los demandantes con la partición de la referida herencia, entablaron esta demanda para la rescisión y nulidad de la misma, alegando que la parte más mala de la finca, herencia de Venancio Esteves, había sido fraudulentamente adjudicada á la viuda, Doña Isabel, y al heredero Don Segundo, fijando una valoración ficticia de ($10,915.20) diez mil novecientos quince pesos veinte centavos, moneda provincial, equivalentes á ($6,599.12) seis mil quinientos noventa y nueve dólares doce centavos, oro Americano, mientras que el verdadero valor sólo alcanzaba á ($3,204.00) tres mil doscientos cuatro dólares, y de esta manera se les ha defraudado de más de la mitad de la parte que de justicia les corresponde, y que no podían de otra manera alguna cobrar el montante de su crédito.

El pleito siguió los debidos trámites y después de verificar las pruebas y demás procedimientos necesarios, en 24 de Diciembre de 1903, la Corte de Distrito de Mayagüez dictó la siguiente sentencia: "Sentencia. --En la ciudad de Mayagüez á veinte y cuatro de Diciembre de mil novecientos tres. --Visto en juicio oral civil este pleito, seguido entre partes, de la una como demandante, primeramente Doña Felícita Maissonave y de la Rosa, propietaria, vecina de Aguadilla, continuado luego por Doña Herminia, Doña Ignacia y Don José Echevarría, y Maissonave, propietarios, del mismo domicilio de Aguadilla, como cesionarios de Doña Felícita Maissonave, representados por el abogado Don José de Diego, y de la otra como demandados, Da. Isabel Alers, por su propio derecho y en representación de su menor hija Rafaela Esteves y Alers, Don Segundo, Da.

Monserrate y Da. Mercedes de los últimos apellidos, propietarios, del domicilio de San Sebastián, defendidos por el Abogado Don Alfredo Arnaldo, y contra la sociedad mercantil disuelta, Plaja y Bravo, Don Víctor Martínez y Martínez, del domicilio de esta ciudad, Da. María Santoni de Aramburu, vecina de Añasco, Don Merced Ortiz, Don Juan López y Nieves y como representante de la extinguida sociedad L. Orfila y Compañía Don Lorenzo Orfila y Hernández del domicilio de San Sebastián, en rebeldía en estos autos, sobre rescisión de particiones.

Resultando: Que por escritura No. 125 autorizada por el que fué Notario de San Sebastián, Don Victor Martínez, el trece de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro, Doña Isabel Alers y Beauchamps y Don Segundo Esteves y Alers reconocieron deber á Don Félix Echevarría y Conti, vecino de Aguadilla la cantidad de cinco mil trescientos veinte y un pesos cuarenta y tres centavos, de la moneda entonces circulante, de que era deudora la testamentaría de Don Venancio Esteves y Serrano, y de cuya deuda se hacían cargo la madre é hijo que la recibían en sí y de ella daban carta de pago, con la obligación de pagar la cantidad aludida con el interés del uno por ciento mensual por un año, ascendente éste á seiscientos treinta y ocho pesos cincuenta y siete centavos formando un total débito de cinco mil novecientos sesenta pesos que se constituyeron á satisfacer por quintas partes anuales, empezando la primera, montante á mil ciento noventa y dos pesos, el primero de Marzo de 1895 y las subsiguientes en igual día y mes de 1896 al de 1899, devengando dichas sumas el interés convenido del uno por ciento mensual que deberían satisfacer al vencimiento de las anualidades respectivas de la totalidad de la deuda pendiente á la sazón del pago, puestas dichas cantidades en la casa domicilio del acreedor Sr. Echevarría en buenas monedas de oro ó plata de circulación legal, y como garantía de la deuda aludida é interés que se devenguen más dos mil pesos que señalaron para gastos y costas de la cobranza, si hubiere que hacerse judicialmente, Da. Isabel Alers y su hijo Don Segundo Esteves, constituyeron hipoteca sobre la parte que indivisa les corresponde en los bienes relictos quedados al fallecimiento de su causante Don Venancio Esteves y Serrano por gananciales y herencia en concurrencia con los demás herederos, hipotecando á la vez Da.

Isabel el predio de que era dueña en particular y distribuyendo la responsabilidad del gravamen en la forma siguiente: trescientas ochenta y seis cuerdas setenta céntimos, que forman parte de la hacienda Monserrate, que corresponde á la herencia de Don Venancio Esteves y Serrano, con los establecimientos que contiene, deberían responder de cinco mil novecientos sesenta pesos de la deuda, é intereses al primero de Marzo de 1895, y los más que se devenguen de esta fecha en adelante, otras ochenta cuerdas del propio haber hereditario, responderían de mil quinientos pesos parte de la cantidad señalada para costas, cuarenta y cinco cuerdas cincuenta y cuatro céntimos, propiedad particular de Da. Isabel Alers, responderían de los quinientos pesos restantes señalados para costas, escritura que aparece registrada en el de la propiedad de Aguadilla el veinte y tres de Febrero de 1895.

Resultando: que fallecido Don Félix Echevarría y Conti, se procedió á la distribución de su caudal, adjudicándose á Da. Felícita Maissonave y de...

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