Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 1905 - 08 D.P.R. 218

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 218
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1905

08 D.P.R. 218 (1905) FONT V. ANDREU ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Font v. Andreu et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 73. Resuelto en Marzo 27, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Falcón.

Abogado del apelado: Sr. López Landrón.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del Tribunal.

Descartando todo lo que no sea la materia objeto de la apelación, expondremos los antecedentes del caso sometido á la consideración de esta Corte Suprema.

Da. Catalina Font y Pons siguió contra D. Paulino Andreu juicio ejecutivo ante la Corte de Distrito de San Juan, fundándose en que éste por escritura pública de 27 de Julio de 1895 recibió de aquella tres mil pesos á cambio de pasarle una pensión anual de setecientos veinte pesos ó sea sesenta pesos el día último de cada mes, sin que el obligado hubiese cumplido con la obligación que se impuso y seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia en quince de Diciembre de 1899, cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos que debemos mandar y mandamos seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto hacer pago á la ejecutante hasta cubrir la cantidad principal reclamada ascendente á 1404 pesos, intereses devengados y que se devenguen y costas causadas y por causar." El embargo á que se refiere la parte dispositiva copiada anteriormente se efectuó en veinte y ocho de Noviembre de 1899 sobre una finca denominada "Machuchal" con casa habitación de madera, radicada en Santurce, barrio de esta Capital, compuesta de doscientas cuerdas de terreno y que según manifestó D. Roberto Pizarro la tenía arrendada en precio de veinte pesos mensuales á Da. Francisca García, esposa del ejecutado D. Paulino Andreu.

Como Da. Francisca García siguió una tercería de dominio contra la ejecutante y el ejecutado se resolvió en definitiva que debía seguir adelante la ejecución de Da. Catalina Font contra los frutos y productos de la finca "Machuchal" ya embargada en cuyo sentido se confirmó la sentencia que en dicha tercería dictara la Corte de Distrito de San Juan toda vez que la sentencia respetó la nuda propiedad en favor de Doña Francisca García.

En cumplimiento de dicha sentencia se levantó el embargo de dicha finca y se limitó éste en cuatro de Junio de 1904 á los productos y rentas de la misma comprendidos en el espacio de tiempo que media entre el 28 de Noviembre de 1898, fecha del embargo de la finca, hasta el 3 de Diciembre de 1902 en que quedó firme la sentencia pronunciada en el juicio de divorcio que siguió la referida Doña Francisca Macías contra su esposo Don Paulino Andreu y cuya sentencia declaró con lugar el divorcio referido.

Así las cosas presentó en este ejecutivo y ante la Corte de San Juan el abogado representante de Doña Catalina Font y Pons una moción á fin de que se acordase un arbitraje para llevar á efecto la ejecución de la sentencia dictada.

Se funda esa moción en los artículos 205 y 209 del Código de Enjuiciamiento Civil vigente y que literalmente dicen así: Art. 205. --No existiendo convenio entre las partes, podrá la Corte, á instancia de cualquiera de ellas, ó por propia iniciativa, disponer un arbitraje en los casos siguientes: 1. Cuando la resolución de una cuestión de hecho exigiere el examen de una larga cuenta presentada por cualquiera de las partes, en cuyo caso se podrá ordenan al árbitro que oiga y resuelva toda la cuestión, ó informe acerca de determinado punto de hecho que entrañe la misma; 2. Cuando el conocimiento de la liquidación de una cuenta sea necesario; la Corte para fallar, ó para dar cumplimiento á un fallo ú orden; 3. Cuando en una cuestión de...

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