Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Julio de 1900 - 08 D.P.R. 379

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 379
Fecha de Resolución13 de Julio de 1900

08 D.P.R. 379 (1905) BRENES V. A. HARTMAN & CA. ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Brenes v. A. Hartman & Ca. et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 53. Resuelto en Mayo 2, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Vías Ochoteco.

Abogado de los apelados: Sr. López Landrón.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del Tribunal.

Por escritura pública otorgada en Arroyo con fecha 13 de Julio de 1900, por ante el Notario Don José Mariano Capó y Álvarez, constituyeron Don José Ma.

Padilla y Delgado y Don José Brenes Larroche una sociedad mercantil en comandita bajo la razón social "J. M. Padilla y Ca." con un capital social de 3.000 dólares, que los socios aportaron por iguales partes, consistente en provisiones, efectos, ganado, terreno, casa de madera y cuentas, cuya sociedad había de durar cuatro años, siendo gestor de la misma Padilla y Delgado y comanditario Don José Brenes Larroche, si bien respecto de éste se consignó en dicha escritura la cláusula siguiente: "No obstante las atribuciones y responsabilidades legales del comanditario, es convenido que el Sr. Brenes Larroche se ocupará también de la administración de la casa ó sociedad, ocupándose especialmente de los negocios de fuera, ó sean cobros, operaciones de ganado, ladríllería y otros análogos, y todas las operaciones que realice serán válidas cual si fuesen efectuadas por el gestor, y en casos de ausencia ó enfermedad del gestor podrá también dicho comanditario autorizar la correspondencia de la casa con la firma social, y en atención á estas circunstancias es que se le acuerda un 45 por 100 en los beneficios en lugar del 25 por 100 que como comanditario le corresponde.

En ocho de Septiembre del mismo año Don Guillermo Mac Cormick y Hartman, como socio gestor de la mercantil establecida en Arroyo bajo la razón social de A. Hartman y Ca., solicitó y obtuvo del Juzgado Municipal de Arroyo embargo preventivo contra Don José María Padilla para el cobro de la suma de 1343 dólares y un centavo procedentes de pagarés firmados por Padilla y de un saldo de cuenta corriente aceptado por éste; y habiéndose practicado dicho embargo en la misma fecha, la Corte de distrito de Humacao declaró no haber lugar á su ratificación y ordenó se alzara por auto de 28 del citado Septiembre y de 3 de Octubre siguiente.

Del juicio promovido por A. Hartman y Ca. para el cobro de la suma que había motivado el embargo desistió...

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