Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1905 - 08 D.P.R. 147

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 147
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1905

08 D.P.R. 147 (1905) NUNEZ V. TIBOT EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Nuñez v. Tibot.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 61. Resuelto en Marzo 13, 1905.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos del juicio civil ordinario seguidos en la Corte de Distrito de San Juan entre partes de una, como demandante, Doña Isabel Nuñez y Rivera y de la otra, como demandado, Don José R. Tibot y Fuentes, sobre nulidad de peticiones é inscripciones en el Registro de la Propiedad y pretensión de cancelación de las mismas, autos pendientes ante Nos á virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada por la referida Corte de Distrito, que copiada á la letra dice así: "Sentencia. En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á doce de Marzo de 1904; vistos en juicio oral y público estos autos sobre nulidad seguidos ante este Tribunal entre partes, de una, Da. Isabel Núñez y Rivera, como demandante, representada por el Letrado D. Antonio Sarmiento y Porras, y de la otra, como demandado, D. José Tibot y Fuentes, representado por el abogado Don Cruz Castro.

1o. --Resultando: que Da. Isabel Núñez de Rivera demandó á D. José R.

Tibot y Fuentes, pidiendo se declararan nulas y sin ningún valor ni efecto las peticiones hechas por D. Angel Fernández Umpierre diciéndose mandatario verbal de Tibot que produjeron las inscripciones 1 a., 2 a. y 3 a. de la finca número 719 de Bayamón, folios 207 y siguientes del tomo 13 de dicho pueblo, dirigidas al Registrador de la Propiedad de esta Capital, nulas dichas inscripciones y que se manden cancelar, dirigiéndose mandamiento por duplicado para llevarlo á efecto, con las costas á Tibot; sentando como hechos: que en 20 de Septiembre de 1870, Don Juan Basilio Núñez otorgó ante el Notario Don Demetrio Giménez, escritura pública reconociéndose deudor de Don Vicente Rodríguez por 1600 escudos garantizándolos con hipoteca sobre la estancia Aurora de 142 cuerdas, barrio de Juan Sánchez, de Bayamón, lindante con las haciendas "Isleta" y "Santa Cruz", Octavio Zárate, Sucesión Mascaró y Juana Puntao: cuya hipoteca se inscribió en la Anotaduría de Hipotecas al folio 46 vuelto, número 42, libro 23 antiguo, traspasando Don Vicente Rodríguez en 21 de Noviembre de 1870 á Don José R. Tibot y Fuentes ese crédito por ante el Notario de Bayamón Don Ramón Rodríguez, sin que el traspaso se anotara en el Registro ni se pidiera por el presunto acreedor la traslación de la hipoteca de los antiguos á los modernos libros del Registro; pero en 1894, Don Angel Fernández Umpierre, diciéndose mandatario verbal de Tibot, solicitó y obtuvo la inscripción de la propiedad de la finca descrita á nombre de Don Juan Basilio Núñez, la traslación de la antigua inscripción de la cesión de la hipoteca á Tibot en 4 de Marzo, primero y cuatro de Junio de 1894, constituyéndose las inscripciones primera, segunda y tercera de la finca, folio y tomo antes citados; que las solicitudes al Registrador de las inscripciones mencionadas como mandatario verbal, no aparecen del Registro que hayan sido ratificadas por el interesado dentro del término de la ley, ni hasta la fecha; siendo el derecho el art. 397 de la Ley Hipotecaria, 450 del Reglamento, Real Decreto de 18 de Junio de 1895, artículo cuarto del Código Civil y Sección 63 de la Orden General número 118. --2 o. --Resultando: que además se pidió por otro si, según el artículo 88 del Reglamento de la Ley Hipotecaria, se librara mandamiento al Registrador de la Propiedad para la anotación marginal de la reclamación que fué practicada. --3 o. --Resultando: que el demandado contestó solicitando se desestimara la demanda con las costas, declarando válidas y subsistentes las inscripciones trasladadas, sentando como hechos: la adquisición por cesión ya expresada; que el mandatario Fernández obtuvo el traslado de los asientos de hipoteca del antiguo al moderno Registro, que ningún precepto cohibía la intervención del mandatario en estos asuntos ni ordenaba la ratificación del mandante, recayendo después en 1895 la...

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