Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 429

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 429

08 D.P.R. 429 (1905) SOBRINOS DE EZQUIAGA V. MUNITIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sobrinos de Ezquiaga v. Munitiz.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No.

69. Resuelto en Mayo 12, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. López Landrón.

Abogados de los apelados: Sres. Acuña y Méndez.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del Tribunal.

Por escritura pública otorgada en esta Capital ante el Notario de la misma

Don Juan Ramón de Torres, á los treinta días del mes de Noviembre de mil

ochocientos noventa y tres, la Sociedad Mercantil en comandita que giraba en

esta plaza bajo la razón de Sobrinos de Ezquiaga y D. Modesto Munitiz y

Aguirre, vecino y del comercio de Cayey, celebraron un contrato en el que

después de sentar por vías de antecedentes, que á la sociedad otorgante

correspondían en propiedad dos casas de madera, cubiertas de zinc, contiguas

la una de la otra, y sitas ambas en el barrio de "Monteyano", sitio

denominado "Palo Seco", del término municipal de Cayey, y en una de las

cuales existía una máquina de vapor con su correspondiente motor, destinada

al secado, pilado, venteador y escogido de café con su correspondiente

tahona, y cuyas casas por convenio con el Sr. Munitiz la Sociedad otorgante

se las había entregado para que las utilizara con el establecimiento

mercantil que tenía abierto en una de ellas y para el acopio y preparación

del café, con la condición de mantenerlas en el mejor estado posible y sin

permitir su deterioro, y que habiendo convenido con el Sr. Munitiz abrirle

un crédito hasta la suma de veinte y cinco mil pesos para atender á sus

operaciones mercantiles, llevando á efecto dicho convenio otorgaron y

acordaron las estipulaciones siguientes:

1a.

--Que la Sociedad "Sobrinos de Ezquiaga" desde luego abrían un crédito

hasta la suma de veinte y cinco mil pesos moneda comercial á Don Modesto

Munitiz y Aguirre, que le entregarían en efectivo, según sus órdenes y

pedidos y en provisiones y mercancías conforme los fuera solicitando para

sus negocios y se le irían cargando por la Sociedad otorgante en la cuenta

corriente que le abriría al efecto.

2a. --Que el Sr.

Munitiz se obligaba á su vez á ingresar también en cuenta

corriente cantidades parciales en la forma que le fuera más cómoda, con el

fin de amortizar su adeudo, y que mientras cumpliera con este deber la

Sociedad continuaría á su vez haciéndole las entregas que necesitara para su

establecimiento, de suerte que siempre lo tuviera surtido.

3a. --Que no se fijaba término para la duración de este contrato, sino que

la Sociedad Sobrinos de Ezquiaga, cuando lo viera conveniente á sus

intereses, daría aviso anticipado de seis meses al Sr. Munitiz para el total

solvendo del saldo que resultara á su favor en la cuenta corriente, y cuyo

saldo debería abonarlo el Sr. Munitiz.

4a. --Que en el caso de que éste tuviera que ausentarse, ó se enfermase, ó

muriese, ó no pudiese continuar al frente de sus negocios, por cualquier

evento, los Sres.

Sobrinos de Ezquiaga quedaban facultados y autorizados

para ponerse al frente de la casa mercantil del Sr. Munitiz y continuar los

mismos negocios, ó ponerla en liquidación, ó lo que estimaren más

beneficioso para los intereses de ambos.

5a. --Que los beneficios que obtuviera en su establecimiento el Sr.

Munitiz, se repartirán en esta forma: un cincuenta por ciento para él y el

otro cincuenta por ciento para la Sociedad Sobrinos de Ezquiaga, en

compensación de los beneficios que recibía Munitiz de no pagar intereses por

el crédito que le abría dicha Sociedad y por el usufructo que le concedía de

sus dos casas.

6a. --Que al practicarse cualquier balance por Munitiz en su

establecimiento, lo avisaría á la Sociedad para realizarlo con su

conocimiento é

intervención; y por último que si el Sr. Munitiz tuviera

necesidad de mayor crédito que el de los veinte y cinco mil pesos

convenidos, y no tuvieren inconveniente en facilitárselos los Sres de

Ezquiaga, así lo verificarían cargándole el exceso en cuenta corriente y

bajo las propias estipulaciones y garantías acordadas en dicha escritura.

A los diez años después de la fecha de este documento, ó sea en 7 de Mayo de

1904, con copia de la expresada escritura, la Sociedad Sobrinos de Ezquiaga,

como sucesora y liquidadora de la anterior sociedad del mismo nombre, dedujo

demanda en el extinguido Tribunal del Distrito de San Juan, contra Don

Modesto Munitiz y Aguirre, en la que haciendo relación de los antecedentes

expuestos y agregando además que en cumplimiento de las estipulaciones

contenidas en dicha escritura la Sociedad Sobrinos de Ezquiaga había venido

cubriendo los giros y atendiendo á las...

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