Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 429
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 08 D.P.R. 429 |
08 D.P.R. 429 (1905) SOBRINOS DE EZQUIAGA V. MUNITIZ
Sobrinos de Ezquiaga v. Munitiz.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.
No.
69. Resuelto en Mayo 12, 1905.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. López Landrón.
Abogados de los apelados: Sres. Acuña y Méndez.
El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del Tribunal.
Por escritura pública otorgada en esta Capital ante el Notario de la misma
Don Juan Ramón de Torres, á los treinta días del mes de Noviembre de mil
ochocientos noventa y tres, la Sociedad Mercantil en comandita que giraba en
esta plaza bajo la razón de Sobrinos de Ezquiaga y D. Modesto Munitiz y
Aguirre, vecino y del comercio de Cayey, celebraron un contrato en el que
después de sentar por vías de antecedentes, que á la sociedad otorgante
correspondían en propiedad dos casas de madera, cubiertas de zinc, contiguas
la una de la otra, y sitas ambas en el barrio de "Monteyano", sitio
denominado "Palo Seco", del término municipal de Cayey, y en una de las
cuales existía una máquina de vapor con su correspondiente motor, destinada
al secado, pilado, venteador y escogido de café con su correspondiente
tahona, y cuyas casas por convenio con el Sr. Munitiz la Sociedad otorgante
se las había entregado para que las utilizara con el establecimiento
mercantil que tenía abierto en una de ellas y para el acopio y preparación
del café, con la condición de mantenerlas en el mejor estado posible y sin
permitir su deterioro, y que habiendo convenido con el Sr. Munitiz abrirle
un crédito hasta la suma de veinte y cinco mil pesos para atender á sus
operaciones mercantiles, llevando á efecto dicho convenio otorgaron y
acordaron las estipulaciones siguientes:
1a.
--Que la Sociedad "Sobrinos de Ezquiaga" desde luego abrían un crédito
hasta la suma de veinte y cinco mil pesos moneda comercial á Don Modesto
Munitiz y Aguirre, que le entregarían en efectivo, según sus órdenes y
pedidos y en provisiones y mercancías conforme los fuera solicitando para
sus negocios y se le irían cargando por la Sociedad otorgante en la cuenta
corriente que le abriría al efecto.
2a. --Que el Sr.
Munitiz se obligaba á su vez á ingresar también en cuenta
corriente cantidades parciales en la forma que le fuera más cómoda, con el
fin de amortizar su adeudo, y que mientras cumpliera con este deber la
Sociedad continuaría á su vez haciéndole las entregas que necesitara para su
establecimiento, de suerte que siempre lo tuviera surtido.
3a. --Que no se fijaba término para la duración de este contrato, sino que
la Sociedad Sobrinos de Ezquiaga, cuando lo viera conveniente á sus
intereses, daría aviso anticipado de seis meses al Sr. Munitiz para el total
solvendo del saldo que resultara á su favor en la cuenta corriente, y cuyo
saldo debería abonarlo el Sr. Munitiz.
4a. --Que en el caso de que éste tuviera que ausentarse, ó se enfermase, ó
muriese, ó no pudiese continuar al frente de sus negocios, por cualquier
evento, los Sres.
Sobrinos de Ezquiaga quedaban facultados y autorizados
para ponerse al frente de la casa mercantil del Sr. Munitiz y continuar los
mismos negocios, ó ponerla en liquidación, ó lo que estimaren más
beneficioso para los intereses de ambos.
5a. --Que los beneficios que obtuviera en su establecimiento el Sr.
Munitiz, se repartirán en esta forma: un cincuenta por ciento para él y el
otro cincuenta por ciento para la Sociedad Sobrinos de Ezquiaga, en
compensación de los beneficios que recibía Munitiz de no pagar intereses por
el crédito que le abría dicha Sociedad y por el usufructo que le concedía de
sus dos casas.
6a. --Que al practicarse cualquier balance por Munitiz en su
establecimiento, lo avisaría á la Sociedad para realizarlo con su
conocimiento é
intervención; y por último que si el Sr. Munitiz tuviera
necesidad de mayor crédito que el de los veinte y cinco mil pesos
convenidos, y no tuvieren inconveniente en facilitárselos los Sres de
Ezquiaga, así lo verificarían cargándole el exceso en cuenta corriente y
bajo las propias estipulaciones y garantías acordadas en dicha escritura.
A los diez años después de la fecha de este documento, ó sea en 7 de Mayo de
1904, con copia de la expresada escritura, la Sociedad Sobrinos de Ezquiaga,
como sucesora y liquidadora de la anterior sociedad del mismo nombre, dedujo
demanda en el extinguido Tribunal del Distrito de San Juan, contra Don
Modesto Munitiz y Aguirre, en la que haciendo relación de los antecedentes
expuestos y agregando además que en cumplimiento de las estipulaciones
contenidas en dicha escritura la Sociedad Sobrinos de Ezquiaga había venido
cubriendo los giros y atendiendo á las...
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