Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE0200669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200669
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2002

LEXTCA20020823-08 Purblo v. Amador Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. HÉCTOR AMADOR RAMOS Recurrido
KLCE0200669
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Crim. Núm. EVI2001G0002 y 003 Sobre: Sentencia Suspendida. Uso de arma de fuego en comisión de delito

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2002.

“Entendemos que el legislador no contempló, por lo cual no pretendió excluir el beneficio de una sentencia en probatoria a una persona convicta por el delito de homicidio utilizando un arma de fuego para la cual tenía licencia de poseer y portar”, Pueblo v. Negrón Caldero, op. de 28 de junio de 2002, 2002 J.T.S.

102. Dentro de la citada normativa se anida la causa de título por lo cual se confirma la sentencia que emitiera el hermano foro de Instancia. Exponemos.

I

El Hon. Procurador General presentó el 1 de julio de 2002, petición de certiorari interesando la revisión de la Resolución emitida el 31 de mayo, notificada el 12 de junio de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI)

Sala Superior de Caguas, Hon. Juez Fernando Gierbolini Borelli en el Caso Criminal Núm. EVI2001G0002 al 0003, por dos cargos de homicidio contra el recurrido Héctor Amador Ramos, en adelante, (“Amador”). Mediante la referida resolución, el TPI dictó sentencia y le impuso al recurrido convicto una pena de diez (10) años de reclusión en cada uno de los cargos por homicidio para ser cumplidas concurrentemente, así como $300.00 en ambos casos como pena especial.

El TPI dispuso la suspensión en la ejecución de la sentencia concediéndole a Amador los beneficios del régimen de sentencia suspendida condicionada a que cumpla diez (10) meses en una institución penal, reciba tratamiento psiquiátrico institucionalmente, se abstenga de intervenir con los familiares de los occisos, no visite la jurisdicción de Caguas, estar en su hogar antes de las 10:00 p.m., mantenerse trabajando una vez salga de la cárcel y, someterse a la prueba de A.D.N. Amador para la fecha de los lamentables hechos era policía municipal de San Juan, apéndice, págs. 21-24.

El Hon. Procurador alega como único error que el TPI:

Abusó de su discreción el Tribunal de Instancia, al conceder al...

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