Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN200300613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300613
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

J C TRADING CORP. Demandante-Apelado v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE P.R. Demandado-Apelado v. M&M ELECTRIC INC.; RBR CONSTRUCTION S.E.; Y AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF P.R. Tercero Demandado-Apelante v. M&M ELECTRICAL INC.; Y RICARDO MELÉNDEZ Tercero Demandado-Apelado KLAN200300613 APELACIÓN proceden-te del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan CIVIL NO. 95-3334 (508) SOBRE: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2004.

Los terceros demandados, RBR Construction Corp. y American International Insurance apelan la sentencia del 21 de febrero de 2003 del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan, y una orden emitida el 30 de abril de 2003, que denegó una moción de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales.

Con el beneficio de los alegatos de las partes, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

La demandada-apelada, Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante la Autoridad) suscribió un contrato con RBR Construction (en adelante RBR) para un proyecto de construcción relacionado con el ensanche de la carretera estatal PR 887, proyecto AC-088706. Por ser ésta una obra pública, el contratista RBR suministró una fianza de pago y cumplimiento (“payment and perfomance bond”) expedida por American International Insurance Company (en adelante American) según dispone la Ley 388 de 9 de mayo de 1951, 22 L.P.R.A. secs. 47 a 58, a favor de la Autoridad, para garantizar el pago de materiales utilizados en el proyecto de construcción. A su vez, RBR subcontrató parte del proyecto con M&M Electrical, Inc. (en adelante M&M). Posteriormente, M&M sometió a la parte demandante J.C. Trading una orden de compra para la compra de materiales eléctricos por $43,704.50. J.C. Trading le suplió parte de los materiales eléctricos al subcontratista los cuales ascendieron a $36,264.96.

Más adelante, M&M pidió a J.C. Trading que preparara una factura por $40,213.74 para que cuando RBR le pagara dicha suma J.C. Trading Corp. le supliera la diferencia de materiales entre la factura de $36,264.96 y la de $40,213.74. J.C. Trading así lo hizo.

M&M presentó a RBR para pago una factura por $40,213.74 acompañando la factura de J.C. Trading por dicha cantidad con el sello típico de “Paid”. El tribunal sentenciador determinó, luego de examinar y ponderar la evidencia presentada, que tanto el sello como las iniciales que están debajo del sello de “Paid” no fueron hechas por J.C.

Trading. Para el mes de marzo de 1993 RBR pagó a M&M $40,231.74 sin haber confirmado que se hubiese pagado afirmativamente al suplidor J.C. Trading la cantidad adeudada.

Es menester destacar que M&M cobró su dinero, pero nunca le pagó al suplidor J.C. Trading. En una ocasión M&M emitió un cheque a dicho suplidor por $36,264.96, pero el mismo fue devuelto por insuficiencia de fondos. RBR y American indican en su apelación que J.C.

Trading aceptó como pago de la deuda un camión, pero luego éste lo devolvió y no realizó ninguna otra gestión para cobrar su acreencia. RBR señala que ni ellos ni la compañía de fianza fueron notificados del reclamo de J.C.Trading.

Cabe resaltar, que para el 3 de agosto de 1993 la Autoridad ya era consciente de que J.C. Trading tenía una acreencia por materiales suplidos en el proyecto por $36,264.96. Por otro lado, la Autoridad le debía al contratista RBR $372,333.15 y efectuó pagos a RBR en exceso de lo reclamado por el suplidor J.C. Trading. El único acto afirmativo que realizó la Autoridad al reclamo de J.C. Trading fue decir que no se liquidara el proyecto hasta tanto no se le pagara a todos los suplidores.

Luego de infructuosas gestiones de cobro, el 27 de marzo de 1995 JC Trading presentó una demanda en contra de la Autoridad. A su vez, el 30 de noviembre de 1995 la Autoridad presentó una demanda contra tercero contra M&M, RBR y American en la que solicitó al tribunal que condenara a los codemandados a pagar solidariamente la totalidad adeudada al demandante. Igualmente, el 18 de septiembre de 2000 RBR presentó una demanda de tercero contra M&M y su presidente, Ricardo Meléndez, en la que solicitó al Tribunal que condenara solidariamente a M&M y a su presidente, Sr. Ricardo Meléndez, a pagarle directamente a la parte demandante lo adeudado o, en la...

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