Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0300875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300875
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004

LEXTCA20040830-14 Rodriguez Reyes v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EDWIN RODRÍGUEZ REYES, ETC. Demandante-Apelante v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ETC. Demandado-Apelado KLAN0300875 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN EN SAN JUAN CIVIL NÚM. DDP1996-0475 SALA 1004 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2004.

El apelante, Sr. Edwin Rodríguez Reyes, por sí y en representación de sus hijos, Yaritza, Edwin y Vanesa —todos de apellidos Rodríguez Sandoval— nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 16 de mayo de 2003. En éste el foro apelado denegó una demanda por daños y perjuicios presentada por el Sr.

Rodríguez Reyes, et al., contra la Autoridad de Energía Eléctrica.

Inconforme, los apelantes aducen, como único error, que el Tribunal de Primera Instancia evaluó incorrectamente la prueba que le fue presentada durante el juicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 10 de julio de 1996 los Rodríguez presentaron una demanda por daños y perjuicios contra, entre otros, la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.). Según las alegaciones de la demanda, el señor Rodríguez Reyes fue contratado por la empresa Pinturas Del Toa, para pintar el exterior de la estructura que albergaba las oficinas de la compañía American Paper. A estos efectos, el 18 de noviembre de 1990 el señor Rodríguez Reyes acudió a las facilidades de dicha compañía y, mientras realizaba su trabajo, recibió una fuerte descarga eléctrica cuando el cabo de aluminio del rolo con el cual pintaba, hizo contacto con unas líneas de alto voltaje, propiedad de la A.E.E.

El 7 de octubre de 1996 la A.E.E. contestó la demanda y alegó, entre otras cosas, que el accidente se había debido a la propia negligencia del Sr. Rodríguez Reyes. Luego de varios trámites procesales, el 23 de agosto de 2002, se celebró la conferencia con antelación al juicio. Éste, a su vez, fue señalado para los días 25, 26 y 27 de febrero de 2003.

Llegado el día del juicio, los apelantes presentaron como testigos a los Sres. Gabriel Chévere Salgado y Pedro Luis Hernández Sierra, ambos compañeros de trabajo del perjudicado y testigos oculares de los hechos. Además, también declararon el señor Rodríguez Reyes y sus tres hijos, Yaritza, Vanessa y Edwin, así como el Ing. Mario Beauchamp, perito de los demandantes.

Por su parte, la A.E.E. presentó como testigos al Sr.

William Rafael Vázquez y al Ing. Rafael Cruz Román. El Ing. Vázquez se desempeña como Ingeniero Electricista en el distrito de Puerto Nuevo de la A.E.E., mientras que el Ing. Cruz Román se dedica a la práctica privada de la ingeniería eléctrica.

Según surge de la transcripción de la prueba oral, durante el juicio los testigos Chévere Salgado y Hernández Sierra declararon que el día en que el señor Rodríguez Reyes sufrió el accidente ellos se encontraban pintando una de las paredes exteriores del edificio de American Paper, en dirección del techo hacia abajo. De repente, escucharon una explosión y observaron un resplandor, para luego percatarse de que el señor Rodríguez Reyes se había electrocutado y había caído sobre uno de los tablones que dividía los diferentes niveles del andamio donde se encontraba pintando. El Sr. Chévere Salgado se acercó rápidamente a dicha parte y gritó pidiendo ayuda.

El Sr. Chévere Salgado también declaró que vio unos cables de alta tensión cerca del área donde pintaba el señor Rodríguez Reyes y que dichos cables estaban colocados en unos postes viejos de madera. Además, adujo haber visto también unos postes nuevos de concreto, mucho más altos, pero vacíos.1 El Sr.

Hernández Sierra declaró, por su parte, que le llamó la atención el hecho de que a la semana siguiente del accidente los cables de alta tensión habían sido removidos de los postes de madera y colocados, a mayor altura, en los postes de concreto. Véanse, págs. 43 y 44 de la Transcripción de la Prueba Oral.

El demandante, señor Rodríguez Reyes, testificó que cuando sufrió el accidente se encontraba pintando la parte exterior del edificio de American Paper, en dirección de abajo hacia arriba, según las instrucciones de su supervisor. Para ello, se le había provisto un rolo con un cabo de aluminio de ocho pies, que, extendido, podía alcanzar los trece pies de largo. El apelante alegó que, como estaba pintando cerca de la pared, trepado en un andamio, mantenía recogido el referido cabo de aluminio.2 En cuanto a los daños sufridos, dicha parte expresó que el Fondo de Seguro del Estado le había otorgado la incapacidad total, debido, entre otras cosas, a la pérdida del uso de ambas manos, las cuales los médicos, en un momento, consideraron amputar.

La prueba pericial de la parte demandante consistió del testimonio del Ing. Beauchamp. Éste declaró que tuvo la oportunidad de examinar y tomar medidas del área donde ocurrió el accidente. Según su evaluación, el Sr. Rodríguez Reyes se había electrocutado con un cable de alto voltaje al producirse un arco eléctrico.3 El Ing. Beauchamp también señaló que luego de inspeccionar las líneas eléctricas en el lugar de los hechos, pudo concluir que, el día del accidente, éstas debieron estar a mucha menor altura, como para que pudiera ocurrir el contacto entre los cables y el cabo del rolo de pintar. Este perito también expresó la posibilidad de que las líneas colocadas en postes de madera fueran temporeras y, por esta razón, fueron removidas con posterioridad al accidente.

Posteriormente testificaron los peritos de la parte apelada. El Ing. Vázquez adujo que solo había visitado el lugar del accidente antes de que éste ocurriera, cuando se sometieron los planos para la construcción del edificio de American Paper. Según dicho perito, los planos de esa estructura reflejan que las líneas no pudieron haber sido movidas de unos postes a otros porque éstas siempre habían estado colocadas en los postes altos de concreto. Sin embargo, admitió no haber inspeccionado personalmente el área del accidente después de aprobarse los planos del edificio de American Paper. Por tal razón, no le consta de propio conocimiento si dichos planos, en efecto, reflejan la realidad de...

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