Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200800277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800277
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2008

LEXTCA20080818-08-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL XIII

RUBEN LUGO RODRÍGUEZ Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Recurrido
KLRA200800277
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección Caso Núm.: MA-322-07 MA-47-08 MA-118-08 Remedio Administrativo y Solicitud de Servicios Médicos

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2008.

El Sr. Rubén Lugo Rodríguez (recurrente) comparece mediante recurso de revisión y solicita que se le ordene a la Administración de Corrección (recurrida) que le provea terapias para su hombro y unos medicamentos, según él los solicita. Además, solicita que le ordenemos a Correccional Health Services que le provea el tratamiento solicitado.

En su escrito hace alusión a tres solicitudes de remedios que presentó ante la Administración de Corrección; MA-322-07, MA-47-08 Y MA-118-08. No obstante, de una lectura del recurso ante nos concluimos que solamente solicita revisión de la determinación emitida en el caso MA-322-07 el 15 de febrero de 2008. En dicha respuesta en reconsideración la Administración de Corrección le indicó al confinado que se está devolviendo el remedio al área de farmacia para una respuesta más adecuada a sus planteamientos.

Le solicitamos a la Oficina del Procurador General que compareciera por escrito y fijara su posición. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 23 de febrero de 2007 el recurrente presentó una Solicitud de Remedios Administrativos en la que solicitó que se le despacharan los medicamentos completos según la cantidad recetada por el médico.

El 13 de abril de 2007 fue suscrita la Respuesta de Remedio Administrativo. En la misma le indicaron al recurrente que en vez de despacharle los medicamentos completos se le estarían enviando los medicamentos por dosis unitaria.

Inconforme con dicha respuesta, el 25 de abril de 2007 el recurrente presentó una reconsideración a la respuesta a la solicitud de remedio administrativo. Así las cosas, el 15 de febrero de 2008 la División de Remedios Administrativos emitió la correspondiente respuesta de la reconsideración presentada por el recurrente.

Mediante la misma se concluyó que la...

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