Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201001176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001176
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

LEXTA20100817-09-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL ESPECIAL

Zoraida Buxó Santiago
PETICIONARIA
v.
Luis G. Rullán Marín
Recurrido
KLCE201001176
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2004-2706 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2010.

La peticionaria, Zoraida Buxó Santiago, presentó la petición de certiorari de epígrafe el 16 de agosto de 2010. Solicitó que revisáramos la orden dictada el 2 de julio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 16 de julio de 2010. Mediante la misma se denegó una solicitud de desestimación bajo la Regla 39.2 (c) de las de Procedimiento Civil. El 17 de agosto de 2010 el recurrido, Luis G. Rullán Marín presentó su oposición al recurso. Luego de evaluar los escritos de las partes y sus apéndices, resolvemos denegar el recurso de certiorari.

Mediante la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, se modificó significativamente la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para revisar las resoluciones y órdenes interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia mediante el recurso de certiorari. En este sentido, la citada Regla 52.1, en lo pertinente, dispone:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia. Al denegar la expedición de un recurso de...

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