Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100778
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011

LEXTA20110829-01-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

HERIBERTO JACOME OQUENDO Apelante V. AINAIRA OLIVIERI JIMÉNEZ, ELMER HERBDIEL JACOME OLIVIERI Apelados KLAN201100778 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Impugnación de Paternidad Caso Número: ISRF2010-01120

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2011.

El apelante, señor Heriberto Jacome Oquendo, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 4 de mayo de 2011, debidamente notificada al siguiente día. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador desestimó la acción de impugnación de paternidad presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron su origen el 30 de julio de 2010, cuando el apelante interpuso una demanda sobre impugnación de paternidad. En la misma alegó que

recibió una información la cual le confirmaba que el menor E.H.J.O. no era su hijo.

Por ello, le solicitó al foro de instancia que ordenara las pruebas necesarias para probar su impugnación.

El 23 de septiembre de 2010 la parte apelada presentó contestación a la demanda incoada. Adujo varias defensas entre las cuales incluyó que la acción había prescrito. Posteriormente, el 1ro. de marzo de 2011 presentó Moción de Desestimación arguyendo que la acción instada debía ser desestimada por haber sido presentada fuera del término de caducidad de seis (6) meses prescrito en la Ley. Núm. 215 del 29 de diciembre de 2009. (Ley Núm. 215)

La parte apelante se opuso a la solicitud de desestimación alegando, en síntesis, que el término de caducidad de seis (6) meses comenzaba a decursar desde la vigencia de la Ley Núm. 215 y no desde su aprobación.

Luego de evaluada la controversia ante su consideración, el foro primario emitió Sentencia mediante la cual desestimó la demanda presentada al concluir que la misma no se había presentado dentro del término de caducidad concedido para impugnar la filiación.

Inconforme con la determinación, el apelante acude ante nos en el presente recurso señalando que:

Erró el...

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