Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500848

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500848
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN�

PANEL III

ANGEL LUIS RIVERA CUBA Apelado�� � ���������� ������v. SAN JUAN MEDICAL LABORATORY, CORP. ��� ����� Apelante
KLAN201500848
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil N�m. KPE2015-1127 (505) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY 80)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto� de 2015.

Comparece San Juan Medical Laboratory Corp., apelante y solicita la revocaci�n de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 1ro. de mayo de 2015, notificada el 5 de mayo de 2015.� Mediante dicha Sentencia el T.P.I. le impuso al apelante el pago de una cuant�a por despido injustificado,1 costas y el quince por ciento (15%) en concepto de honorarios de abogados.� Aplicadas las disposiciones de ley y jurisprudencia vigente al caso de ep�grafe se desestima la presente causa por falta de jurisdicci�n.� Exponemos.

I

����������� El Sr. Angel Luis Rivera Cuba present� querella ante el T.P.I. el 27 de marzo de 2015, reclamando despido injustificado y el pago de la mesada a tenor con la Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. 185 (a).� El querellante se acogi� al procedimiento sumario establecido en la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, (32 L.P.R.A. 3118 et seq.).� El patrono San Juan Medical Laboratory Corp., aqu� apelante, fue emplazado el 27 de marzo de 2015.�

Posteriormente present� Solicitud de Extensi�n de T�rmino de Tiempo para Contestar Querella el d�a 6 de abril de 2015, �ltimo d�a para contestar la querella.2

����������� La parte querellante present� el 12 de abril de 2015, Moci�n en Oposici�n a Extensi�n de T�rmino y Solicitando que se dicte Sentencia en Rebeld�a.� El 20 de abril de 2015, notificada el 22 de abril de 2015, el T.P.I. dict� no ha lugar a la extensi�n de t�rmino para contestar.� El 27 de abril de 2015, notificada el 29 de abril de 2015 el T.P.I. dict� Orden declarando ha lugar la Moci�n en Oposici�n a Extensi�n de T�rmino de Tiempo y Solicitando se dicte Sentencia en Rebeld�a.� Tambi�n le anot� la Rebeld�a al querellado.� El 29 de abril de 2015, la parte querellada radic� su Contestaci�n a Querella.

����������� Finalmente, el 1 de mayo de 2015, notificada el 5 de mayo de 2015, el T.P.I. dict� sentencia ordenando el pago de $26,933.53 por concepto de despido injustificado y el pago de costas y el quince por ciento (15%) en concepto de honorarios de abogado.�

El 4 de junio de 2015, la parte querellada present� Apelaci�n ante este Tribunal de Apelaciones.3� La parte apelada ha comparecido mediante Moci�n de Desestimaci�n planteando que el recurso de Apelaci�n presentado se radic� tard�amente, (fuera del t�rmino) de diez (10) d�as para revisar dispuesto por la secci�n 4 de la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada.� La parte apelante por su parte, presenta Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n, planteando que la anotaci�n de rebeld�a en el caso no se sostiene, que la sentencia dictada es claramente err�nea y constituye un claro abuso de discreci�n y que el querellante est� impedido de utilizar el procedimiento...

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