Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500848
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500848 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
ANGEL LUIS RIVERA CUBA Apelado�� � ���������� ������v. SAN JUAN MEDICAL LABORATORY, CORP. ��� ����� Apelante | | Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil N�m. KPE2015-1127 (505) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY 80) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto� de 2015.
Comparece San Juan Medical Laboratory Corp., apelante y solicita la revocaci�n de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 1ro. de mayo de 2015, notificada el 5 de mayo de 2015.� Mediante dicha Sentencia el T.P.I. le impuso al apelante el pago de una cuant�a por despido injustificado,1 costas y el quince por ciento (15%) en concepto de honorarios de abogados.� Aplicadas las disposiciones de ley y jurisprudencia vigente al caso de ep�grafe se desestima la presente causa por falta de jurisdicci�n.� Exponemos.
����������� El Sr. Angel Luis Rivera Cuba present� querella ante el T.P.I. el 27 de marzo de 2015, reclamando despido injustificado y el pago de la mesada a tenor con la Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. 185 (a).� El querellante se acogi� al procedimiento sumario establecido en la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, (32 L.P.R.A. 3118 et seq.).� El patrono San Juan Medical Laboratory Corp., aqu� apelante, fue emplazado el 27 de marzo de 2015.�
Posteriormente present� Solicitud de Extensi�n de T�rmino de Tiempo para Contestar Querella el d�a 6 de abril de 2015, �ltimo d�a para contestar la querella.2�
����������� La parte querellante present� el 12 de abril de 2015, Moci�n en Oposici�n a Extensi�n de T�rmino y Solicitando que se dicte Sentencia en Rebeld�a.� El 20 de abril de 2015, notificada el 22 de abril de 2015, el T.P.I. dict� no ha lugar a la extensi�n de t�rmino para contestar.� El 27 de abril de 2015, notificada el 29 de abril de 2015 el T.P.I. dict� Orden declarando ha lugar la Moci�n en Oposici�n a Extensi�n de T�rmino de Tiempo y Solicitando se dicte Sentencia en Rebeld�a.� Tambi�n le anot� la Rebeld�a al querellado.� El 29 de abril de 2015, la parte querellada radic� su Contestaci�n a Querella.
����������� Finalmente, el 1 de mayo de 2015, notificada el 5 de mayo de 2015, el T.P.I. dict� sentencia ordenando el pago de $26,933.53 por concepto de despido injustificado y el pago de costas y el quince por ciento (15%) en concepto de honorarios de abogado.�
El 4 de junio de 2015, la parte querellada present� Apelaci�n ante este Tribunal de Apelaciones.3� La parte apelada ha comparecido mediante Moci�n de Desestimaci�n planteando que el recurso de Apelaci�n presentado se radic� tard�amente, (fuera del t�rmino) de diez (10) d�as para revisar dispuesto por la secci�n 4 de la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada.� La parte apelante por su parte, presenta Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n, planteando que la anotaci�n de rebeld�a en el caso no se sostiene, que la sentencia dictada es claramente err�nea y constituye un claro abuso de discreci�n y que el querellante est� impedido de utilizar el procedimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba