Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501129
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501129 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
FIRSTBANK PUERTO RICO, INC. Apelante� � ���������� ������v. AIG INSURANCE, COMPANY � PUERTO RICO (ANTES CHARTIS INSURANCE COMPANY � PUERTO RICO) � ����� Apelado | | Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil N�m. K AC2015-0061 (505) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, MALA FE CONTRACTUAL Y DA�OS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA�
En San Juan, Puerto Rico, a �20� de agosto� de 2015.
Comparece FirstBank Puerto Rico Inc. (FirstBank) y mediante la presentaci�n de un recurso de apelaci�n solicita la revisi�n y revocaci�n de una determinaci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).�
����������� Luego de revisar el tr�mite procesal del caso y los documentos que surgen del expediente, DESESTIMAMOS el recurso por prematuro.�
Veamos.
����������� En un caso sobre incumplimiento de contrato, mala fe contractual y da�os presentado por Firstbank en contra de AIG Insurance Company � Puerto Rico (AIG), el TPI emiti� el 18 de junio de 2015 una determinaci�n que titul� Resoluci�n.� En ella declar� ha lugar una Moci�n de Reconsideraci�n presentada por AIG y desestim� la demanda por entender que FirstBank no era un asegurado adicional bajo la p�liza en controversia, por lo que entendi� que este no aduc�a una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio.� Tal determinaci�n fue notificada el 23 de junio de 2015 bajo el formulario OAT 750 sobre �rdenes del TPI y bajo el formulario OAT 082 sobre la notificaci�n de archivo en autos de una resoluci�n de moci�n de reconsideraci�n.
����������� El 25 de junio de 2015 AIG present� una Moci�n de Enmienda Nunc Pro Trunc y Sobre Notificaci�n Enmendada de Dictamen Final del 18 de Junio de 2015.� En ella sostuvo que debido a que en la determinaci�n del 18 de junio de 2015 el TPI desestim� la demanda, el TPI deb�a notificar la misma bajo el formulario de OAT 704 sobre sentencias.� El TPI entonces emiti� una Resoluci�n Enmendada el 3 de julio de 2015 y notificada el 7 de julio de 2015, a los fines de que la determinaci�n del 18 de junio de 2015 fuera final y se notificara con el formulario OAT 704 sobre la notificaci�n de sentencia.
����������� Inconforme con su determinaci�n...
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