Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501129
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN�

PANEL III

FIRSTBANK PUERTO RICO, INC. Apelante� � ���������� ������v. AIG INSURANCE, COMPANY � PUERTO RICO (ANTES CHARTIS INSURANCE COMPANY � PUERTO RICO) � ����� Apelado
KLAN201501129
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil N�m. K AC2015-0061 (505) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, MALA FE CONTRACTUAL Y DA�OS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA�

En San Juan, Puerto Rico, a �20� de agosto� de 2015.

Comparece FirstBank Puerto Rico Inc. (FirstBank) y mediante la presentaci�n de un recurso de apelaci�n solicita la revisi�n y revocaci�n de una determinaci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).�

����������� Luego de revisar el tr�mite procesal del caso y los documentos que surgen del expediente, DESESTIMAMOS el recurso por prematuro.�

Veamos.

I

����������� En un caso sobre incumplimiento de contrato, mala fe contractual y da�os presentado por Firstbank en contra de AIG Insurance Company � Puerto Rico (AIG), el TPI emiti� el 18 de junio de 2015 una determinaci�n que titul� Resoluci�n.� En ella declar� ha lugar una Moci�n de Reconsideraci�n presentada por AIG y desestim� la demanda por entender que FirstBank no era un asegurado adicional bajo la p�liza en controversia, por lo que entendi� que este no aduc�a una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio.� Tal determinaci�n fue notificada el 23 de junio de 2015 bajo el formulario OAT 750 sobre �rdenes del TPI y bajo el formulario OAT 082 sobre la notificaci�n de archivo en autos de una resoluci�n de moci�n de reconsideraci�n.

����������� El 25 de junio de 2015 AIG present� una Moci�n de Enmienda Nunc Pro Trunc y Sobre Notificaci�n Enmendada de Dictamen Final del 18 de Junio de 2015.� En ella sostuvo que debido a que en la determinaci�n del 18 de junio de 2015 el TPI desestim� la demanda, el TPI deb�a notificar la misma bajo el formulario de OAT 704 sobre sentencias.� El TPI entonces emiti� una Resoluci�n Enmendada el 3 de julio de 2015 y notificada el 7 de julio de 2015, a los fines de que la determinaci�n del 18 de junio de 2015 fuera final y se notificara con el formulario OAT 704 sobre la notificaci�n de sentencia.

����������� Inconforme con su determinaci�n...

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