Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 1905 - 09 D.P.R. 542

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 542
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1905

09 D.P.R. 542 (1905) PUEBLO V. PEREZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Pérez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 22. Resuelto en diciembre 15, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El día 25 de febrero de 1905 el fiscal del Distrito judicial de Guayama formuló acusación ante la corte de dicho distrito contra Eduardo Pérez, imputándole la comisión de un delito de incendio malicioso comprendido en el artículo 407 del Código Penal vigente y que fué cometido como sigue: "El día 16 de Febrero de 1905, el acusado Eduardo Pérez, se introdujo en una pieza de caña de la Colonia "Adela", de la jurisdicción de Salinas, del término judicial de Guayama, y de la propiedad de Bertrán W. Greene, y maliciosamente dió fuego á dichas cañas, quemándose cinco cuerdas de la misma." La anterior acusación fué leída al acusado en 28 de febrero del mismo año y la contestó alegando su inocencia. En 10 de marzo siguiente, se llamó la causa para juicio, comparecieron ambas partes, y celebrado aquél, la corte declaró al acusado culpable de un delito comprendido en el artículo 407 del Código Penal, y le condenó en 15 del mismo mes á la pena de tres años de presidio con trabajos forzados y al pago de las costas.

De esta sentencia se interpuso apelación para ante este tribunal; se remitieron las transcripciones del récord, que fueron presentadas en dos de mayo siguiente. El abogado del apelante...

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