Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1905 - 09 D.P.R. 539

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 539
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1905

09 D.P.R. 539 (1905) PUEBLO V. DOMINGUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Domínguez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 90. Resuelto en diciembre 12, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Carlos Domínguez, fué acusado ante la Corte de Distrito de Arecibo, de un delito contra el derecho electoral, juzgado, convicto y sentenciado á tres años y seis meses de presidio, con trabajos forzados, y al pago de las costas.

El día de la celebración del juicio, 25 de mayo de 1905, el marshal de la Corte de Distrito de Arecibo, recibió un telegrama que decía así: "Imposible estar juicio hoy. Estoy enfermo. Correo hoy vá certificado Dr.

López en forma. --Coll Cuchí." El señor Coll y Cuchí, era el abogado del acusado. El certificado del médico á quien el telegrama se refería es como sigue: "Dr. Cay, Coll Cuchí, Abogado, San Juan, Puerto Rico. --El infrascrito, médico cirujano con oficina en San Juan, Certifico: Que he reconocido como médico, en su casa habitación en Santurce, al Dr. Cay, Coll y Cuchí, hoy 25 de mayo de 1905, á las 9 y media de la noche, y se encuentra afónico por resultas de un enfriamiento, sin poder usar de la palabra en alta voz por un septenario; y también se podía notar en el Señor Coll Cuchí algún movimiento febril. Y á petición del interesado libro está en Santurse á 25 de mayo de 1905. --J. A. López, M. D. --Jurada y suscrita ante mí en la anterior certificación, doy fe en Santurce á 25 de mayo de 1905. --Felipe Cuchí Arnau. --Notario público." Con motivo de la ausencia del abogado defensor, á instancia del fiscal especial, la corte suspendió el juicio hasta el día siguiente, notificando al acusado que se celebraría dicho juicio al siguiente día, con ó sin la asistencia del abogado. Al siguiente día se presentó la siguiente moción: "En la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Arecibo, P. R. --El Pueblo de Puerto Rico v. Carlos Domínguez. --Contra el derecho electoral.

--Carlos Domínguez, acusado ante esta Hon. Corte del delito arriba mencionado, expongo: Que mi abogado defensor señor Coll Cuchí, que tiene estudiado el proceso y preparada la prueba que conviene á mi derecho, le ha sido imposible concurrir á este acto, por hallarse enfermo, según certificación obrante en poder del Hon. Juez, y telegrama que acompaño, contestación á los que le he...

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