Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 578

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 578

09 D.P.R. 578 (1905)

DAVILA V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dávila v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.

No.

14. Resuelto en diciembre 21, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. de la Torre.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado don

Francisco de la Torre á nombre de don José B. Dávila y Calvayo, contra

negativa del Registrador de la Propiedad de esta ciudad á inscribir una

escritura de venta de cierta finca rústica.

Resultando: que por escritura pública otorgada en esta ciudad en dos de

mayo último ante el notario de Bayamón don Tomás Valldejuli y Calatraveño,

la sociedad mercantil en comandita titulada "Hernáiz Targa y Compañía",

representada por su socio gestor don Miguel Targa y Maymó, y como

liquidadora de la extinguida sociedad también en comandita que giraba en

esta plaza bajo la razón de "Hernáiz y Compañía", vendió á D. José B.

Dávila

y Calvayo, una finca rústica de trece y media cuerdas de extensión, radicada

en el barrio de Bairoa del término municipal de Aguas-Buenas de la

extinguida sociedad Hernáiz y Compañía á cuyo favor aparece inscrita en el

Registro de la Propiedad de Caguas; y que fue presentada dicha escritura

para su inscripción á favor del comprador, le fue denegada por el

Registrador por los motivos que expresa la nota puesta al pie de la misma

escritura y que copiada literalmente dice así:

"No admitida la inscripción del precedente documento por el defecto

insubsanable de hallarse inscrita la finca que se enajena, á nombre de la

sociedad Mercantil Hernáiz y Ca., distinta persona de la sociedad Mercantil

Hernáiz, Targa y Ca., que es la vendedora; habiéndose tomado en su lugar

anotación preventiva por ciento veinte días, al folio 9 del tomo 11, de

Aguas Buenas, finca 487, anotación letra C. --Caguas Mayo 10 de 1905."

Resultando: que contra esta nota ha interpuesto el abogado don Francisco de

la Torre á nombre del comprador don José B. Dávila y Calvayo el presente

recurso gubernativo para que se revoque dicha nota y se ordene al

Registrador la inscripción de la escritura con las costas.

Considerando: que si bien la finca rústica vendida, aparece inscrita á

favor de la sociedad "Hernáiz y Compañía", habiendo sido otorgada la venta

por la sociedad Hernáiz, Targa y Compañía en su...

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