Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 1904 - 09 D.P.R. 550

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 550
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1904

09 D.P.R. 550 (1905) PUEBLO V. MELENDEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Meléndez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 84. Resuelto en diciembre 16, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Ante la Corte de Arecibo se presentó la siguiente acusación: "En el nombre y por la Autoridad de "El Pueblo de Puerto Rico." --Estados Unidos de América. El Presidente de los E. E. U. U. --S. S. --El Pueblo de Puerto Rico contra Andrés Meléndez. --En la Corte de Distrito de Arecibo á diez de abril de mil novecientos cinco. --El Fiscal formula acusación contra Andrés Meléndez, Juez que fue del precinto electoral No. 52 del Distrito electoral de San Juan, situado en el término municipal de Manatí, por el delito felony en violación de el art. 161 del Código Penal cometido como sigue: Que en ó cerca del día 8 de Noviembre de 1904, en una elección general tenida en Puerto Rico en ese año, Andrés Meléndez, entonces Juez de elección en el citado Precinto No. 52, innecesaria, ilegal y fraudulentamente, demoró la votación, consistiendo dicha demora en haber invertido más de una hora en dar principio á la votación, en haber permitido electores permanecer dentro de las casetas, en preparación de sus papeletas electorales más de diez minutos, en haber invertido demasiado tiempo en almorzar, y por haber hecho preguntas innecesarias á los electores con el fin de retardar la votación; tales preguntas, como ¨Tiene Vd. derecho electoral? ¨Estaba Vd. inscrito en las últimas elecciones? ¨Es vecino de la municipalidad, ¨Es elector en este Precinto? y otras muchas más, quedando en consecuencia de estas demoras como cien electores capacitados sin votar. Este hecho es contrario á la ley para tal caso prevista, y á la paz y dignidad de "El Pueblo de Puerto Rico". E. B. Wilcox, Fiscal especial. --La acusación que antecede está basada en el testimonio de testigos examinados bajo juramento, creyendo solemnemente que existe causa para presentarla al Tribunal. --E. B. Wilcox, Fiscal Especial. --Jurado y firmado ante mí hoy día 6 de abril de 1905. --Secretario del Tribunal Supremo. A. F. Castro." Celebrado el juicio y en vista del fallo de convicción se dictó sentencia por el juez de la corte de Arecibo en 18 de mayo del corriente año condenando al acusado Andrés...

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