Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 1905 - 09 D.P.R. 203

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 203
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1905

09 D.P.R. 203 (1905) EX PARTE JULIO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Julio.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 29.-Resuelto en Junio 22, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Guzmán Benítez (José).

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Habiendo sido convicto Lino Julio en la Corte de Distrito de Humacao, el 3 de noviembre de 1903, del delito de atentado contra la vida, fué condenado por dicha Corte de Distrito á la pena de tres años de presidio, y fué enviado inmediatamente á la cárcel de Humacao, para ser detenido de acuerdo con la Ley. El día 8 de abril de 1905, hizo á la Corte de Distrito de Humacao, solicitud para el auto de habeas corpus, alegando que se encontraba ilegalmente detenido en la cárcel de Humacao, por Fernando Montilla, el Alcaide de dicha Cárcel, en virtud de un juicio celebrado en la citada Corte de Distrito de Humacao, y condena de tres años de presidio, etc., alegando como motivos de la detención ilegal: 1. --Que la citada Corte de Distrito de Humacao, cuando fué declarado culpable, solo votó la sentencia sin cuidarse de extenderla en debida forma y suscribirla como determina la ley.

  1. --Que el auto de prisión por el cual está detenido, es defectuoso en los requisitos legales necesarios, prescritos por el artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Criminal, puesto que dicho auto de prisión no contiene ni la sentencia ni la parte dispositiva de la misma, y; 3. --Que dicho auto de prisión no cumple con todos los requisitos determinados por el artículo 16 de la Ley Orgánica.

    En virtud de esta solicitud, se celebró debidamente el juicio correspondiente, y la causa fué examinada acabadamente por el Juez de la Corte de Distrito de Humacao. Se tomaron las declaraciones del Alcaide de la Cárcel y la del Secretario de la Corte de Distrito, y se presentaron como prueba copias certificadas de la sentencia y del auto de prisión; después de lo que el Juez de Distrito, en un dictamen razonado rehusando excarcelar el preso bajo habeas corpus, lo volvió á enviar á la cárcel para que cumpliese su condena. Esta resolución se dictó el día 11 de abril de 1905. El peticionario, por conducto de su abogado, dió aviso de la apelación en debida forma, y presentó una copia de los procedimientos en esta Corte, el día 29 de mayo siguiente. Después de los trámites ordinarios, se celebró la vista de la causa...

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