Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 333
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 09 D.P.R. 333 |
09 D.P.R. 333 (1905) GIMENEZ V. LA CORTE DE DISTRITO DE SAN JUAN
Giménez v. La Corte de Distrito de San Juan.
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari.
No.
17. Resuelto en Octubre 26, 1905.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del peticionario: Sr. Torres Monge.
El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.
La presente es una solicitud pidiendo un auto de certiorari deducida por don
Heraclio Giménez, y, en síntesis, expone:
Que en el pleito seguido ante la Corte de este Distrito en cobro de pesos
por daños y perjuicios entre don José Olmedo y Gregorio Rodríguez se libró
mandamiento de ejecución y se embargó una finca rústica de la propiedad de
el peticionario que no ha sido parte en ese juicio, y por consiguiente, que
no ha sido oído y vencido como manda la ley, pues si bien el promovente fué
fiador del demandado Gregorio Rodríguez, esa fianza nada tiene que ver con
ese pleito, y en la sentencia que se dictó en nada se obliga á dicho
Giménez.
Que se pidió oportunamente que se reconsiderase y anulase la orden
de embargo y en Corte abierta se negó tal pretensión. Que Gonzalo Torres
remató
la finca por cantidad de 400 dólares á pesar de la tercería que ante
el marshal interpuso el peticionario Giménez y que la finca posteriormente
se ha vendido por el rematista Torres á don Eugenio Malpica causándole esto
graves perjuicios, toda vez que se le despoja de su propiedad.
Y para corregir esos procedimientos, toda vez que por no haber sido parte en
el pleito no puede apelar de la sentencia que en él recayó, solicita este
auto de certiorari.
Pero si los procedimientos de la Corte inferior son nulos y de ningún valor,
nadie que compre bajo ejecución puede adquirir título y es indudablemente
que tiene el promovente remedio en el curso ordinario de la ley para
reivindicar su propiedad.
Por otra parte, este tribunal sólo en casos muy excepcionales puede revisar
los procedimientos de un pleito en que no fué parte el que promueve el auto
de certiorari.
El modo adecuado de corregir errores en un juicio ordinario es por el
recurso de apelación y cuando, como en el presente caso, se alegan nulidades
ó
defectos que no se han podido corregir en el mismo juicio por no ser en él
parte, debe ejercitarse la acción ordinaria que proceda para reivindicar su
propiedad sin esperar el auxilio de esta Corte Suprema.
No aparece de su solicitud que...
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