Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 333

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 333

09 D.P.R. 333 (1905) GIMENEZ V. LA CORTE DE DISTRITO DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Giménez v. La Corte de Distrito de San Juan.

Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari.

No.

17. Resuelto en Octubre 26, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. Torres Monge.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

La presente es una solicitud pidiendo un auto de certiorari deducida por don

Heraclio Giménez, y, en síntesis, expone:

Que en el pleito seguido ante la Corte de este Distrito en cobro de pesos

por daños y perjuicios entre don José Olmedo y Gregorio Rodríguez se libró

mandamiento de ejecución y se embargó una finca rústica de la propiedad de

el peticionario que no ha sido parte en ese juicio, y por consiguiente, que

no ha sido oído y vencido como manda la ley, pues si bien el promovente fué

fiador del demandado Gregorio Rodríguez, esa fianza nada tiene que ver con

ese pleito, y en la sentencia que se dictó en nada se obliga á dicho

Giménez.

Que se pidió oportunamente que se reconsiderase y anulase la orden

de embargo y en Corte abierta se negó tal pretensión. Que Gonzalo Torres

remató

la finca por cantidad de 400 dólares á pesar de la tercería que ante

el marshal interpuso el peticionario Giménez y que la finca posteriormente

se ha vendido por el rematista Torres á don Eugenio Malpica causándole esto

graves perjuicios, toda vez que se le despoja de su propiedad.

Y para corregir esos procedimientos, toda vez que por no haber sido parte en

el pleito no puede apelar de la sentencia que en él recayó, solicita este

auto de certiorari.

Pero si los procedimientos de la Corte inferior son nulos y de ningún valor,

nadie que compre bajo ejecución puede adquirir título y es indudablemente

que tiene el promovente remedio en el curso ordinario de la ley para

reivindicar su propiedad.

Por otra parte, este tribunal sólo en casos muy excepcionales puede revisar

los procedimientos de un pleito en que no fué parte el que promueve el auto

de certiorari.

El modo adecuado de corregir errores en un juicio ordinario es por el

recurso de apelación y cuando, como en el presente caso, se alegan nulidades

ó

defectos que no se han podido corregir en el mismo juicio por no ser en él

parte, debe ejercitarse la acción ordinaria que proceda para reivindicar su

propiedad sin esperar el auxilio de esta Corte Suprema.

No aparece de su solicitud que...

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