Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0401145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401145
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-24 Dept. de Trabajo v. Jaf Communication,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS en representación y para beneficio de SHAUKI ESCHEIK ROSARIO Y LOS 25 OBREROS
Recurrentes
v.
JAF COMMUNICATIONS, INC.
Recurridos
KLCE0401145
CERTIORARI Procedente del Tribunal Superior de Aguadilla Civil Núm. APE 2003-0071 (601) Sobre: Reclamación de Bono y Salarios

Panel integrado por su presidente el Juez Córdova Arone, el Juez Soler Aquino y la Juez Cotto Vives

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

Los peticionarios Shauki Escheik Rosario y otros 23 obreros presentaron su recurso ante este Tribunal el 24 de agosto de 2004. Se identifica el mismo como un certiorari civil y/o apelación. Acogemos el recurso como un certiorari debido a que se recurre de un resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 3 de agosto de 2004.

Mediante la referida Orden el tribunal declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración presentada por los peticionarios que confirma su orden de 1 de junio de 2004, de que se cumpla con lo requerido por la recurrida, Jaf

Communications, Inc., como parte de su descubrimiento de prueba relacionado a la producción de las planillas de todos los peticionarios para probar si son o no contratistas independientes. Se ordenó que se comenzara el procedimiento ante el Departamento de Hacienda para que se produjera la totalidad de la planilla. Es este el dictamen del cual se recurre.

La recurrida presentó su memorando en oposición el 3 de septiembre de 2004 por lo cual estamos en condiciones de atender y resolver la controversia planteada.

I

Repasemos los hechos pertinentes relacionados a la controversia, si procede o no la producción de las planillas ordenada por el tribunal de primera instancia.

La querella presentada por los peticionarios el 6 de noviembre de 2003 fue incoada bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. 3119 et seq. Se alega en la misma que la recurrida le adeuda a los peticionarios unos dineros por concepto de vacaciones y bono de Navidad conforme al derecho y se citan las leyes aplicables.

Emplazada la recurrida ésta contestó la querella el 12 de febrero de 2004. El 2 de abril de 2004 solicitó copia de las planillas de contribución sobre ingresos...

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