Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE0701000
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0701000 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2007 |
LEXTA20070917-05 Pueblo de P.R. v. Martell
Rodríguez
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurido v. HARRY MARTELL RODRÍGUEZ Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Criminal núm. IVI1994G0037 |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel
y la juez Jiménez Velázquez.
Rivera Martínez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2007.
El 5 de julio de 2007 el Sr. Harry Martell Rodríguez (en adelante peticionario) presentó, por derecho propio, un recurso de certiorari en el que solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI) el 24 de mayo de 2007 y notificada el 5 de junio de 2007. Mediante la referida resolución el TPI dispuso lo siguiente:
NO HA LUGAR. Todas las alegaciones ya fueron adjudicadas por el Hon. Tribunal de Apelaciones y por este Tribunal. Aténgase.
Luego de evaluar el recurso presentado y tomar conocimiento judicial del expediente del TPI, criminal
número IVI1994G0036, 0036, 0037 y 0038, procedemos a denegar la expedición del recurso.
Contra el peticionario se presentaron cargos por tentativa de asesinato, asesinato y violaciones a los artículos 8 y 6 de la Ley de Armas. En juicio celebrado por tribunal de derecho, el peticionario fue encontrado culpable por los delitos imputados. El 30 de noviembre de 1994 se dictó sentencia condenándolo el Tribunal a un total de 175 años y seis meses de reclusión.
El 30 de diciembre de 1994 el aquí peticionario, por medio de su representación legal, en ese momento, presentó recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Ese mismo día también presentó petición de certiorari ante dicho foro planteando que el Tribunal de Primera Instancia había cometido error al denegar una moción de supresión de evidencia. El Tribunal Supremo denegó el escrito de apelación por falta de jurisdicción. De igual modo, desestimó por falta de jurisdicción la petición de certiorari al resolver que como lo que se cuestionaba era la validez de la sentencia sólo podía ser revisada mediante un recurso de apelación para lo que el término para recurrir había vencido desde el 20 de diciembre de 1994.
Para julio de 1998, el peticionario presentó una moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 192...
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