Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2008, número de resolución KLCE0801196
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0801196 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2008 |
LEXTA20080922-08 Dávila Fernández v. Depto.
de Hacienda
MARIO DÁVILA FERNÁNDEZ AWILDA MICHEO MARTÍNEZ Peticionarios v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA, JUAN CARLOS MÉNDEZ, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurridos | KLCE0801196 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.
Brau Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2008.
Se trata de una demanda sobre injunction, sentencia declaratoria y daños y perjuicios instada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por los peticionarios Mario
Dávila Fernández y Awilda Micheo Martínez contra el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su Secretario.
El récord refleja que para la fecha de los hechos, los peticionarios estaban casados (al presente se han divorciado). En su demanda, los peticionarios señalan que fueron objeto de una investigación por parte del Departamento de Hacienda para el período correspondiente al año 1997. Según los peticionarios, el 18 de julio de 2002, el Departamento de Hacienda les cursó una notificación final de deficiencia por la suma de $45,306.69. Esta notificación fue enviada a una dirección equivocada, a pesar de que el Departamento tenía conocimiento de que los peticionarios se habían mudado de residencia durante la investigación.
En el 2007, el Departamento de Hacienda le notificó a los peticionarios el cobro de la deficiencia la que para esa fecha había aumentado a $75,673.14 por concepto de intereses y recargos. Los peticionarios alegaron que ellos nunca recibieron la notificación de la decisión original de la agencia por lo que solicitaron la reapertura del caso. El Departamento se negó.
Más adelante ese año, el Departamento le notificó a los peticionarios un nuevo aviso final de deuda por la suma de $76,534.55. El aviso indicaba que la deuda es por deficiencia de pago para los años 1995, 1997, 1998, 2000, 2001 y 2003. Hasta ese momento, el Departamento nunca había notificado deficiencia alguna para otro año que no fuera el 1997.
El 19 de junio de 2007, el Departamento procedió a embargar una propiedad inmueble perteneciente a los peticionarios ubicada en la Urbanización Bello Monte Estates (La Villa de Torrimar) ubicada entre los Barrios Santa Rosa y Frailes de Guaynabo
y Juan Sánchez de Bayamón.
El 28 de noviembre de 2007, los peticionarios instaron la presente acción y solicitaron al Tribunal que emitiera un injunction y declarase la nulidad del embargo, por los defectos de notificación señalados. Los peticionarios también solicitaron la concesión de daños a su favor.
El caso fue asignado a la Sala de Recursos Extraordinarios de San Juan.
La parte recurrida fue emplazada el 20 de diciembre de 2007. El 17 de enero de 2008, el Departamento de Hacienda presentó una moción de desestimación, que fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia el 29 de enero de 2008.
Luego de otros trámites, el 1ro de abril de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial en la que declaró con lugar la solicitud de injunction presentada por los peticionarios y dejó sin efecto el embargo sobre la propiedad de...
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