Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000607
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010

LEXTA20100923-04-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

C.J.O. CONSTRUCTION CORP.
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE VIEQUES; JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE VIEQUES
Recurridos
ALUMA CONSTRUCTION MANAGEMENT CORP.;
TECHNOLOGY MANAGEMENT CORP.
Partes interesadas
KLRA201000607
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Vieques Caso Núm.: Subasta General I Año Económico 2010-11 Renglones 6 y 7 Sobre: Subasta Pública Municipal

Panel integrado por su presidente, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2010.

C.J.O. Construction Corp. (C.J.O.) presentó un Recurso de Revisión en el que nos solicitó la revisión de las adjudicaciones emitidas el 2 de junio de 2010, notificadas el día 4 de ese mes, por la Junta de Subastas del Municipio de Vieques (Junta de Subastas) para la Subasta General I Año Económico 2010-11 con relación al Renglón 6: “Repavimentación y bacheo de caminos municipales” y al Renglón 7: “Pavimentación y bacheo de caminos municipales”.

Posteriormente, C.J.O. solicitó la paralización del otorgamiento del contrato de obras entre el Municipio de Vieques (Municipio) y la licitadora agraciada, Aluma Construction Corp. (Aluma). Mediante la Resolución emitida el 17 de junio de 2010 declaramos No Ha Lugar la solicitud de paralización ya que no se cumplió con la Regla 79 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 79 (E). A su vez, ordenamos y concedimos a las partes interesadas un término de treinta (30) días para que presentaran sus posiciones con relación al recurso ante nuestra consideración.

C.J.O. reiteró su solicitud de paralización el 7 de julio de 2010. Mediante Resolución emitida el 8 de julio de 2010 paralizamos los procedimientos ante la Junta de Subastas y ordenamos el cumplimiento con la Resolución emitida el 17 de junio de 2010. No obstante lo anterior, el 16 de julio de 2010 el Municipio y la Junta de Subastas solicitaron un término de diez (10) días adicionales para presentar su posición.

Luego, C.J.O. nos informó que el 1ro de julio de 2010 el Municipio y Aluma firmaron un contrato de obras relacionado con la subasta impugnada. De igual forma, C.J.O. informó que Aluma está presta a comenzar los trabajos de pavimentación objeto de la subasta impugnada.

Mediante Resolución emitida el 8 de septiembre de 2010 ordenamos al Municipio de Vieques remitir copia certificada del expediente administrativo relacionado con la subasta impugnada.

El Municipio de Vieques cumplió con nuestra Resolución, y además, expresó que procede evaluar si la adjudicación de la subasta fue con prejuicio o parcialidad. Asimismo, señaló que procede aplicar la norma de deferencia a las determinaciones de la Junta de Subastas y que C.J.O. no presentó evidencia que rebatiera la presunción de corrección que cobija la adjudicación de la subasta en cuestión.

Posteriormente, este Tribunal emitió la Resolución del 14 de septiembre de 2010 en la que ordenó al Municipio remitir la declaración jurada suministrada por Aluma al otorgar el contrato suscrito el 1ro de julio de 2010 con relación a la subasta de epígrafe.

Mediante moción presentada el 17 de septiembre del 2010, el Municipio suministró la copia de la declaración jurada suscrita por Aluma. Al examinar ésta, nos percatamos que la fecha de la referida declaración es de 29 de diciembre de 2009, es decir, de una fecha anterior a la invitación a la subasta impugnada.

Con el beneficio de copia certificada del expediente administrativo relacionado con la Subasta General I Año Económico 2010-11, Renglones 6 y 7, este Tribunal procede a revocar la adjudicación de la subasta. Veamos.

I.

El 18 de mayo de 2010 la Junta de Subasta publicó un aviso en el periódico El Vocero para invitar a la Subasta General I Año Económico 2010-11 Renglón 6: “Repavimentación y bacheo de caminos municipales” y Renglón 7: “Pavimentación y bacheo de caminos municipales”.

En el Pliego de la Subasta, el Municipio especificó las condiciones e instrucciones especiales que debería cumplir cada uno de los licitadores para que su oferta fuera considerada. Asimismo, indicó que el incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones por parte del licitador agraciado conllevaría la cancelación de la adjudicación de la subasta y resolución del contrato. Dentro de las condiciones, el Municipio requirió que cada licitador certificara y garantizara que ninguna persona había sido convicta de determinados delitos.1

Para ello, el licitador debía someter una certificación juramentada ante notario público. A su vez, el...

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