Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101081
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-21-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONADO VS. JOSÉ USMAIL LUCCA VEGA PETICIONARIO
KLCE201101081
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Art. 144 CP (3 cargos) Art. 142 CP Caso Criminal Núm.: JIS2011G002-005

Panel integrado por su presidente, Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.

El 23 de agosto de 2011, compareció ante este foro apelativo mediante el recurso de certiorari, el señor José Usmail Lucca Vega. (en adelante el peticionario).

Nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, emitida el 19 de julio de 2011 y notificada el 22 de julio de 2011. También, nos solicita que paralicemos los procedimientos en el foro de instancia en lo que resolvemos la controversia. La resolución recurrida declaró no ha lugar una moción de desestimación bajo la Regla 64 inciso (p) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64.

En cumplimiento con nuestra orden del 26 de agosto de 2011, la Procuradora General presentó su escrito de oposición, el 1 de septiembre de 2011. Sometida las posiciones de ambas partes, la controversia a resolver estriba si el tribunal de instancia erró al declarar no ha lugar la moción de desestimación bajo la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal, supra, en la que celebró una vista argumentativa y no permitió cierta evidencia testimonial.

I.

Primeramente, abordemos los hechos procesales que desembocan en esta controversia.

El 18 de noviembre de 2010, el foro primario determinó causa probable para arresto contra el señor José Usmail Lucca Vega, bajo la Regla 6 (a) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 6, por cuatro delitos graves.

Los mismos consistieron en tres (3) cargos graves de actos lascivos, contra una menor, en violación al artículo 144 (a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4772; y un cuarto cargo grave, por agresión sexual contra la misma menor, en violación al artículo 142 (a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4770.

El 28 de diciembre de 2010, se celebró la vista preliminar para la determinación de causa probable para juicio, bajo la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 23. La prueba de cargo consistió en el testimonio de la menor, Aneysharivette Santiago Gadea, de doce años de edad.

En dicha vista, la menor declaró lo ocurrido, que era cónsono con su declaración jurada escrita que prestó previamente ante la Fiscalía del Distrito de Ponce. No obstante, el juez de instancia determinó no causa probable para juicio.

Inconforme con esa determinación, el 8 de febrero de 2011, la fiscalía solicitó la vista preliminar en alzada, al amparo de la Regla 24(c) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.24. Como prueba de cargo fue presentada la menor; a la agente investigadora de la Unidad de Delitos Sexuales, señora Catalina Vega; a la Representante del Departamento de la Familia, la señora Nilda Rivera y a la madre de la menor, la señora Ivianska Gadea. Además, las partes estipularon como evidencia sustantiva el testimonio de la Representante del Programa de Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia, la señora Lydia Guzmán Cintrón, en cuanto a la entrevista que le hiciera a la menor el día 12 de enero de 2011, sobre estos hechos.

En la vista en alzada, la menor se retractó de su testimonio vertido en la declaración jurada por escrito, declarando que el motivo de su denuncia era irse a vivir con su padre biológico que en ese momento residía en los Estados Unidos. Aunque dicho testimonio resultó ser inconsistente con su declaración jurada escrita, en momentos declaraba sobre lo ocurrido. A los fines de impugnar esa retractación, la fiscalía presentó a la madre de la menor como testigo. La señora madre de la menor corroboró detalles relacionados con el testimonio original que su hija narró en la declaración jurada escrita.

Además, el magistrado que presidía la vista también interrogó ampliamente a la menor en relación a las motivaciones de su retractación. En ese sentido respondía con múltiples inconsistencias y se mostraba callada. De otra parte, la defensa del imputado contrainterrogó extensamente a la menor en todo lo relacionado a los motivos de su retractación. Como parte de la prueba de cargo, la fiscalía logró que se admitiera como prueba sustantiva, la declaración jurada escrita que la menor prestó sobre los hechos que motivaron las denuncias. Ello, con la objeción de la defensa del imputado.

En lo pertinente, la menor declaró originalmente lo siguiente:

F: ¿Qué pasó el sábado, 13 de noviembre de 2010, día de la pelea de Margarito y Paquiao?

T: Él se fue temprano para Las Magas a ver la pelea, él llegó y se metió a mi cuarto de sorpresa, me agarró las manos y se trepó encima de mí. Yo estaba durmiendo boca abajo. El empezó a menearse encima de mí con pantaloncillo y me tocó las tetas. Yo tenía un pantalón...

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