Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500786
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN�

PANEL III

UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY Apelante�� � ���������� ������v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Y LA HON. CARMEN YULIN CRUZ SOTO, en su car�cter de Alcaldesa del Municipio de San Juan ��� ����� Apelados�
KLAN201500786
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil N�m. SJ2015CV00035 Sobre: MANDAMUS���������

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a �30� de septiembre� de 2015.

����������� Comparece United Surety & Indemnity Co., (USIC) en adelante apelante, y solicita la revocaci�n de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) el 27 de marzo de 2015, archivada el 30 de marzo de 2015, mediante dicho dictamen, el T.P.I. desestim� una Solicitud de Mandamus presentada por USIC para que se cumpliera el deber ministerial de registrar en la Oficina del Contralor un Contrato titulado �Takeover Agreement�.� Aplicadas las disposiciones y criterios jur�dicos para la expedici�n de un auto de Mandamus, se REVOCA la Sentencia apelada.� Exponemos:

II

����������� El 26 de septiembre de 2011, H.I. Contractor y el Municipio de San Juan, otorgaron un contrato para la construcci�n del Mercado Artesanal en la Plaza Eugenio Mar�a de Hostos.� H.I. Contractors utiliz� como fiadora a United Surety & Indemnity Company (USIC), quien provey� la fianza de ejecuci�n (Performance Bond) para garantizar los trabajos por $279,000.� El 20 de julio de 2012, el Municipio declar� en incumplimiento al contratista H.I.

Contractors y le reclam� a USIC completar la obra, conforme al contrato de fianza existente.�

����������� El 27 de agosto de 2012, USIC y el Municipio de San Juan otorgaron un contrato titulado �Takeover Agreement� por virtud del cual USIC se comprometi� a completar las obras.� Estas fueron completadas por USIC el 31 de diciembre de 2012.� A principios de enero de 2013, USIC notific� al Municipio que hab�a completado las obras, seg�n pactado en el contrato.� El 10 de enero de 2013, USIC someti� al Municipio su factura por los trabajos realizados bajo el contrato, la cual cubri� el per�odo contractual entre el 27 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.�

����������� Transcurridos los dos (2) a�os desde que USIC complet�

los trabajos bajo el contrato de "Takeover Agreement", y de que la Plaza de Mercado Artesanal estuviese en uso, el Municipio le inform� a USIC que no pod�a efectuar pago alguno de los fondos que restaban por pagar del contrato original debido a que el contrato de �Takeover Agreement� no hab�a sido presentado por el Municipio en la Oficina del Contralor de Puerto Rico.� USIC hizo gestiones con el Municipio para que cumpliera con su deber ministerial de presentar el �Takeover Agreement� ante la Oficina del contralor, no obstante, el Municipio no atendi� sus requerimientos.

����������� El 13 de febrero de 2015, USIC present� recurso de Mandamus contra el Municipio de San Juan, ante el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), solicitando se le ordenara al Municipio presentar ante la Oficina del Contralor el �Takeover Agreement� suscrito entre las partes el 27 de agosto de 2012, para que fuera registrado de conformidad con la Ley N�m. 18 de 30 de octubre de 1975, seg�n enmendada, conocida como Ley de Registro de Contratos1 en la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Ley 81-1991, conocida como la Ley de Municipios Aut�nomos.2

����������� Mediante Sentencia emitida el 27 de marzo de 2015, el T.P.I. desestim� la demanda de Mandamus en contra del Municipio de San Juan, por entender que la parte demandante ten�a a su disposici�n otros remedios adecuados disponibles en ley para vindicar su reclamaci�n.� Entendi� que siendo el Mandamus un recurso extraordinario, altamente privilegiado y discrecional, no pod�a utilizarse este de subterfugio de una reclamaci�n clara de incumplimiento de contrato y cobro de dinero, bajo el curso del proceso civil ordinario.

����������� USIC solicit� oportuna reconsideraci�n, que fue denegada mediante Resoluci�n de 21 de abril de 2015, notificada el 20 de abril de 2015.�

Inconforme con dicho dictamen, USIC compareci� ante nos mediante escrito de Apelaci�n presentado el 27 de mayo de 2015.� En este formul� el siguiente se�alamiento de error:

Err� el T.P.I. al desestimar la petici�n de auto de mandamus presentada por USIC por el fundamento de que el fin ulterior de dicha solicitud era cobrar lo adecuado por el Municipio bajo el contrato involucrado en el caso por lo que USCI ten�a como remedio adecuado una acci�n de cobro de dinero, ya que bajo el ordenamiento sobre contrataci�n gubernamental, el Municipio tiene que cumplir con su deber ministerial de registrar el contrato ante la Oficina del Contralor, por lo que, ante la negativa del Municipio a cumplir tal deber, la acci�n de cobro de dinero no es un remedio adecuado para USIC.

II

Derecho Aplicable

A. El auto de mandamus

Sabido es que el auto de mandamus es un recurso altamente privilegiado y discrecional cuyo prop�sito es compeler a cualquier persona, corporaci�n, junta o tribunal inferior, a ejecutar un acto ordenado por ley en calidad de un deber resultante de un empleo, cargo o funci�n p�blica, en situaciones en que dicho deber no admite discreci�n en su...

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