Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1903 - 1 D.P.R. 475

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 475
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1903

1 D.P.R. 475 (1903) EX PARTE: SEVERO CIRINO Y CANUTO DIAZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Severo Cirino y Canuto Díaz EX-PARTE.

Resolución de 9 de Abril de 1903.

EXPOSICION DEL CASO. --En 19 de Octubre de 1902 Severo Cirino y Canuto Díaz fueron condenados por el Juez de Paz del Distrito de Catedral, en San Juan, á las penas de noventa días de arresto y cuarenta y cinco dollars de multa, cada uno, por turbar la paz pública, y á treinta días de arresto por portar armas prohibidas; apelada esa sentencia para ante la Corte de Distrito de San Juan, y admitida la apelación, aprobó el Juez de Paz la fianza que prestaron los acusados para su libertad provisional, remitiendo los autos originales á dicha Corte de Distrito, y ésta, en 9 de Marzo de 1903, dictó auto por el que, considerando que la fianza no reunia los requisitos exigidos por el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que en ella no existía la obligación de responder los fiadores de la multa y costas impuestas y que se impusieron al acusado, desestimó la apelación y ordenó se devolvieran las diligencias al Juzgado de Paz para el cumplimiento de la sentencia dictada.

Abogado de los peticionarios: Sr. Tizol.

OPINION DEL TRIBUNAL. --Habiéndose presentado en debida forma, oida y considera la por el Tribunal la presente solicitud y no habiéndose demostrado motivo por el que debiera ponerse en libertad á los presos que se hallan detenidos en virtud de auto expedido bajo una sentencia firme dictada por un Tribunal de competente jurisdicción criminal, se deniega la solicitud de Habeas Corpus, y vuelvan los presos á la custodia del Alcaide de la Carcel de San Juan; y se condena á los mismos al pago de las costas de este procedimiento.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Asociados Hernández, Sulzbacher y MacLeary.

Juez disidente, Sr. Figueras.

OPINION DISIDENTE DEL JUEZ ASOCIADO SR. FIGUERAS. --Resulta de las pruebas practicadas is que el Juez de Paz de Catedral condenó á Severo Cirino y á Canuto Diaz á las penas de noventa días de arresto y á cuarenta y cinco dollars de multa á cada uno, por turbar la paz pública; y á treinta días de arresto por portar a mas prohibidas; que esa sentencia se apeló en tiempo y se pidió que pasasen los autos á la Corte de Distrito; que el Juez admitió la apelación; aprobó la fianza que presentaron, les puso en libertad y les citó y emplazó para que comparecieran al Tribunal del Distrito de San Juan el 20 de Octubre del año...

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