Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1901 - 1 D.P.R. 160

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 160
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1901

1 D.P.R. 160 (1901) ALERS V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Isabel Alers, et al. RECURRENTE VS. El Registrador de la Propiedad de Aguadilla, RECURRIDO.

Resolución de 31 de Mayo de 1901.

EXPOSICION DEL CASO. --Practicadas extrajudicialmente, por D a Isabel Alers, y sus hijos, las operaciones de inventario, avalúo y cuenta de liquidación y partición de los bienes de la testamentaría de Don Vicente Esteves, y presentadas á la aprobación judicial, fueron aprobadas por el Tribunal de Distrito de Mayagüez, en 2 de Marzo de 1901, y protocoladas, por orden del mismo Tribunal, en la Notaría de Don Alfredo Arnaldo, se presentó un testimonio de dichas operaciones en el Registro de la Propiedad de Aguadilla, para su inscripción, en unión de otros documentos, entre ellos una escritura otorgada en 19 de Enero de 1901, por D a Isabel Alers, aclarando que una de las dos porciones de terreno que componen la hacienda "Monserrate" del caudal inventariado, y que á su instancia había sido inscrita en el Registro de la Propiedad con una cabida de trescientas ochenta y seis cuerdas, constaba realmente de cuatrocientas sesenta y ocho cuerdas, seiscientas diez y ocho milésimas, cuya diferencia procedía de haber adquirido su difunto esposo las diferentes fracciones de que se componía dicha porción de terreno en conjunto, y no por un tanto por cada unidad de medida superficial, y el registrador denegó la inscripción solicitada, según nota puesta al pié del mismo testimonio, "por aparecer del Registro el defecto insubsanable de que la viuda D a Isabel Alers y el heredero Don Segundo Esteves habían constituído hipoteca voluntaria á favor de Don Felix Echevarría sobre los condominios proindivisos que por gananciales y legítima paterna respectivamente, les correspondían sobre la hacienda `Monserrate" de trescientas ochenta y seis cuerdas setenta céntimos, y otro prédio de ochenta cuerdas, cuya hipoteca estaba inscrita y vigente, habiendo inscrito previamente su derecho hereditario en tales fincas la Sucesión de Don Venancio Esteves, pro-indiviso, y por solicitud á aquella Oficina, acompañando el testamento del causante, y no haber concurrido, á prestar su conformidad á la partición dicho acreedor hipotecario; resultando, además, según el Registro, el defecto subsanable de aparecer sólo inscritas las dos fincas antes citadas, que suman cuatrocientos setenta y seis cuerdas setenta céntimos, y en el testimonio presentado se expresaba que la hacienda...

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