Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1901 - 1 D.P.R. 218

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 218
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1901

1 D.P.R. 218 (1901) DOMENECH V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Manuel V. Domenech, RECURRENTE, VS. El Registrador de la Propiedad de Aguadilla, RECURRIDO.

Resolución de 18 de Diciembre de 1901.

EXPOSICION DEL CASO. --Por escritura pública de 26 de Septiembre de 1900, Don R. Ulpiano Colón, como apoderado general de Don Juan M a Domenech, vendió á Don Manuel V. Domenech, en precio cantidad de $3500, que confesó recibidos, una casa sita en la calle del Comercio en la villa de Aguadilla, que correspondía á su poderdante por legado que de ella le hiciera D a Carmen Hernández de Sus, en testamento que otorgara en la propia villa en 6 de Junio de 1899, y al propio tiempo, y como apoderado del mismo Don Juan M a Domenech, y de Don Juan Nepomuceno y D a María de iguales apellidos, como herederos instituidos en el testamento de D a Carmen Hernández, cedió y traspasó á favor de Don Javier Mariani y Palmieri, todos los derechos y acciones que pudieran corresponder á sus poderdantes sobre los bienes que constituían la herencia de la expresada Señora, en precio y cantidad de $2500, que también confesó recibidos el otorgante Don R. Ulpiano Colón.

Presentada sus escrituras al Registro de la Propiedad de Aguadilla, para la inscripción de la casa vendida á favor del comprador Don Manuel V. Domenech, la denegó el Registrador por los motivos consignados en la siguiente nota: "No admitida la inscripción del documento que precede por observarse el defecto insubsanable de no ser inscribible la finca que se enajena, á nombre del trasmitente Don Juan M a Domenech, que la adquirió en concepto de legado de D a Carmen Hernández de Sus, sin que conste previamente la entrega ó tradición que debe hacer el albacea ó heredero, no pudiendo el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada y por tanto disponer de ella, según las prescripciones de la Ley Hipotecaria (Resolución 4 de Febrero 1880) y del Código Civil (artículos 885-1025 y 1027); resultando, además, del Registro que Doña Dolores Rola tiene entabladas diligencias judiciales en cobro de 5300 pesos, ó sean 3180 dollars, que es en deberle la causante Doña Carmen Hernández, y en las que se embargó preventivamente, entre otras fincas, la que refiere este título, y si bien dicho embargo ha sido cancelado, esta cancelación fué ordenada en el incidente ó pieza separada de "oposición al embargo preventivo", y no en los autos principales: y no siendo inscribible á nombre del vendedor. no lo...

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