Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 1901 - 1 D.P.R. 152

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 152
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1901

1 D.P.R. 152 (1901) DE LA CRUZ V. DE LA CRUZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Arturo, Alfredo y Adriana de la Cruz, DEMANDANTES Y RECURRENTES VS. María de la Cruz, DEMANDADA Y RECURRIDA.

Sentencia de 8 de Abril de 1901.

EXPOSICION DEL CASO. --En 8 de Julio de 1897, Doña Dolores Taforó é Irizarry, de estado viuda, otorgó, testamento abierto en el que declaró la testadora haber sido casada legítimamente con Don Manuel de la Cruz, de cuyo matrimonio habían procreado cuatro hijos, nombrados D a María Ana, Doña Julia, Don Arturo y Doña María de la Cruz, de los cuales las dos primeras habían fallecido sin sucesión y el tercero, dejando tres hijos llamados D a Adriana, Don Arturo y Don Alfredo de la Cruz y Sanjurjo; cometió el encargo, á sus albaceas testamentarios, de pagar y cobrar los débitos y créditos que resultaran á su fallecimiento, justificados que fueran, así como el hacer la manifestación de todos sus bienes, debiendo estar y pasar por ella todos los que tuvieran interés en su herencia: legó á su hija D a María de la Cruz el tercio de libre disposición de todos sus bienes; mejoró á la misma en el otro tercio; instituyó y nombró por sus únicos y universales herederos, en el remanente líquido que quedare de todos sus bienes, derechos y acciones, á su relacionada hija D a María de la Cruz, y á sus nietos Don Arturo, Don Alfredo y Doña Adriana de la Cruz y Sanjurjo, hijos de su finado hijo Don Arturo, en cuya representación heredaban, para que el remanente de sus bienes se lo distribuyeran en dos partes iguales, una para su citada hija María, y la otra, para sus mencionados nietos; nombró por su albacea testamentaria contadora y partidora á su referida hija D a María de la Cruz, á quien facultaba para que, ocurrido que fuera su fallecimiento, se incautara de todos sus bienes y los administrara mientras estuviera su herencia yacente, cobrara, y pagara, defendiera, en juicio y fuera de él la testamentaría, y finalmente para que practicara las operaciones de inventario, avalúo, cuenta de partición, división y adjudicación de los bienes relictos, hasta dejar á los herederos en posesión de su respectiva herencia, para lo cual le prorrogaba el año de albaceazgo por todo el tiempo que le fuera necesario, prohibiendo, en dichas operaciones, toda intervención judicial. En 16 de Noviembre de 1899, doña María de la Cruz, como albacea y contadora de su difunta madre Doña Dolores Taforó, compareció ante el Tribunal de Distrito de San Juan...

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