Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 1901 - 1 D.P.R. 193

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 193
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1901

1 D.P.R. 193 (1901) EX PARTE: TOMASA CLASSEN EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex-parte Tomasa Classen, RECURRENTE.

Sentencia de 21 de Septiembre de 1901.

EXPOSICION DEL CASO. --En 21 de Mayo de 1901 Doña Tomasa Classen presentó escrito al Tribunal de Distrito de Arecibo manifestando que la niña Rosa Classen era hija suya, reconocida, según lo acreditaba con la certificación del acta de nacimiento que acompañaba; que dicha niña se encontraba en la casa de Don José Beltrán, sin razón alguna que justificara ni pudiera justificar su permanencia en ella, por lo que, de acuerdo con los artículos 154 y 155 del Código Civil, tenía patria potestad sobre su hija y la prerrogativa de tenerla en su poder; y por los méritos de esos hechos y fundamentos de derecho suplicó al Tribunal se requiriera á Don José Beltrán, para que le entregara su hija Rosa Classen, y de no hacerlo inmediatamente, se procediera por quien correspondiera á verificar la inmediata entrega de la misma. De la certificación del acta de nacimiento, mencionada, expedida por el Juez Municipal de Arecibo, y suscrita por el Secretario del propio Juzgado aparecía que á las tres de la tarde del día 1 o de Mayo de 1894, había comparecido ante el Juez y Secretario, respectivamente, Tomasa Classen, natural y vecina de Arecibo, mayor de edad, de estado soltera, costurera, domiciliada en el barrio de San Felipe de aquella población, manifestando que solicitaba se inscribiera en el Registro Civil una niña, y al efecto, como madre de la misma, declaraba que dicha niña había nacido en la casa de la declarante el día veinte y cinco de Mayo anterior, á las diez de la noche; que era hija ilegítima de la declarante y nieta por línea materna de Rosa Classen, casada, natural y vecina de aquella villa, y que á la expresada niña se le había puesto el nombre de Rosa. En 21 del mismo mes de Mayo, el Tribunal de Distrito de Arecibo, declaró no haber lugar á lo solicitado, por no constar de la certificación referida que la niña Rosa Classen fuera hija natural de la solicitante Doña Tomasa del mismo apellido.

Recurrida esa resolución en casación para ante el Tribunal Supremo, se consideraron infringidos los artículos 130, 83 y 155 del Código Civil.

Abogado del recurrente: Sr. Santoni.

El Juez Presidente SR. QUIÑONES, después de hacer la exposición de los hechos anteriores, redactó la...

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