Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1899 - 1 D.P.R. 12

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 12
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1899

1 D.P.R. 12 (1899) VAN SYCKEL V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pablo Van Syckel, RECURRIDO VS. El Registrador de la Propiedad de San Juan, RECURRENTE.

Resolución de 9 de Diciembre de 1899. EXPOSICION DEL CASO. --En 23 de Junio de 1897, Don Emilio Montilla otorgó una escritura á favor de Don Pablo VanSyckel y Paul por la que le cedió en arrendamiento la hacienda nombrada Santa Cruz, del término de Bayamón, por la suma mensual de $105.00 provinciales, siendo condición precisa que mientras el Sr. VanSyckel cumpliera con el pago del arrendamiento mensual, quedaba obligado el Sr. Montilla á respetar el contrato, sin derecho á arrendar á otra persona, ni vender la finca cedida en arrendamiento, so pena de indemnizar los daños y perjuicios que se causaren al arrendatario Sr.

VanSyckel. Por acta notarial de 21 de Octubre siguiente, Don Pablo VanSyckel se obligó á continuar el contrato de arrendamiento, y á cumplir las obligaciones que en el mismo contrajo, por el plazo de más de seis años, contados desde la fecha de la celebración, sin que se entendiera que renunciaba al derecho que el mismo contrato le concedía de continuar en el arrendamiento del fundo, vencidos que fueran los seis años, siempre que continúara pagando el cánon estipulado, y cumpliendo las demás condiciones del mismo contrato. Presentadas en el Registro de la Propiedad de San Juan la escritura y acta Notarial dichas, para la correspondiente inscripción, fué denegada ésta por no contener el arrendamiento ninguna de las condiciones que establece el párrafo 5 del artículo 2do. de la Ley Hipotecaria, y no ser bastante el acta Notarial para subsanar aquel defecto, por no haber intervenido en ella el arrendador, no siendo tampoco inscribible el pacto de no enajenar la finca, suspendiéndose por esos motivos la inscripción, y por no describirse la parte de la finca arrendada, expresándose, además, no ser admisible, tampoco, la anotación preventiva, por no ser subsanable el primero de dichos defectos. Interpuesto recurso gubernativo para ante la Corte de Distrito de San Juan, ésta, por resolución de 25 de Noviembre de 1899, declaró ser procedente la inscripción de la escritura de arrendamiento mencionada, ordenando al Registrador que procediera á verificarla; esa resolución fué apelada por el Registrador de la Propiedad para ante el Hon. Presidente del Tribunal Supremo.

El Juez Presidente SEÑOR QUINONES, después de exponer los hechos anteriores, dictó la siguiente...

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