Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Marzo de 1900 - 1 D.P.R. 41

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 41
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1900

1 D.P.R. 41 (1900) MORAL GONZALEZ Y CA. V. BAUTISTA FONT EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Moral Gonzalez y Ca. DEMANDANTE Y RECURRIDO VS. Juan Bautista Font, et al., DEMANDADO Y RECURRENTE.

Sentencia de 1 de Marzo de 1900.

EXPOSICION DEL CASO. --Don Vicente Sulsona aseguró varios bienes contraincendio por la suma de $16,000 siendo comerciante el asegurador, y el contrato á prima fija; ocurrido el siniestro, Sulsona en 2 de Marzo de 1897 cedió y traspasó, por nota puesta en la misma póliza, sus derechos y acciones á los señores Moral Gonzales y Co. por valor entendido, quedando éstos autorizados para hacer á la Compañia aseguradora las rebajas que procedieran, por no haber sido destruidos totalmente los efectos asegurados; esta cesión se puso en conocimiento de los señores Schnabel & Co. de Aguadilla, representantes en Puerto Rico de la Compañía aseguradora. En 28 de Marzo de aquél mismo año, se aceptó la cesión por Schnabel & Co.

limitándose la indemnización, de común acuerdo, á $12,000 por los daños sufridos, y subordinando el pago á la aprobación de la casa aseguradora; el diez de Junio siguiente recibió Moral Gonzalez y Co. $11,200 por toda indemnización, quedando la póliza cancelada, y sin valor. Esa suma la abonaron Moral González y Co. á la cuenta de Sulsona, y le reclamaron el resto de una deuda mayor, contraida, pagándola éste con documentos que se descontaron, quedando, así, saldada la cuenta de Sulsona.

Por virtud de un pagaré de $1324.30 suscrito por don Vicente Sulsona á los señores Font y Vidal, ó á su orden, y endosado por éstos á don Juan Bautista Font, se decretó el embargo preventivo de los bienes del deudor, haciéndose traba en la referida póliza de seguro por $1524.30; por razón de tal embargo dedujeron los señores Moral Gonzalez y Co. demanda de tercería de dominio, para que se declarase que la póliza embargada por don Juan Bautista Font era de la exclusiva propiedad de los demandantes, alegando que dicho embargo fué muy posterior á la cesión hecha por Sulsona á favor de Moral Gonzalez y Co.

y que éstos aceptaron la cesión de persona que pudo hacerla, y en tiempo en que no existía obstáculo legal, ni judicial, que impidiese el contrato. El ejecutante impugnó la demanda por que siendo la póliza, y cesión, documentos privados, no puede contarse la fecha del traspaso, respecto á terceros, sino cuando se cumplen los requisitos que categóricamente expresa el artículo 1227 del Código Civil; y, además, porque se ha violado...

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