Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Febrero de 1902 - 1 D.P.R. 233

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 233
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1902

1 D.P.R. 233 (1902) BENVENUTI V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Tomás Benvenuti, RECURRENTE, VS. El Registrador de la Propiedad de Mayaguez, RECURRIDO.

Resolución de 22 de Febrero de 1902.

EXPOSICION DEL CASO. --Por escritura pública de 15 de Enero de 1896, Don Pablo Coronado reconoció deber á don Tomás Benvenuti la suma de seis mil pesos, moneda provincial, en calidad de préstamo, hipotecándole, á la seguridad del pago, tres fincas rústicas de su propiedad, especificándose la cantidad de que cada una de ellas debía responder del principal y de la cantidad fijada para costas, en caso de reclamación judicial, y conviniéndose, además, que careciendo el deudor de título inscrito de las fincas hipotecadas, promovería el correspondiente informativo posesorio para inscribirlas y que una vez inscritas se procedería á inscribir la escritura hipotecaria de que se ha hecho referencia. Por acta notarial de 1ø de Febrero de 1901 manifestó el acreedor don Tomás Benvenuti que habiendo sido inscritas las tres fincas rústicas hipotecadas bajo un solo número, ó como una sola finca, en el Registro de la Propiedad á virtud del informativo que para poder inscribirlas promoviera el deudor, debía inscribirse la escritura hipotecaria sobre la finca expresada, por estar formada de las tres fracciones hipotecadas en la referida escritura; y presenta ésta, en unión del acta notarial de que se hace mérito, al Registro de la Propiedad de Mayagüez para su inscripción, la denegó el Registrador, según nota puesta al pié de la misma escritura, que transcrita literalmente dice así: ®No admitida la inscripción del precedente documento, porque, constituida la hipoteca sobre tres fincas distintas, aparece inscrita á nombre del deudor una sola, aunque formada por aquellas tres. Y si bien se acompaña un acta aclaratoria describiendo la finca agrupada y declarando que sobre ella debe entenderse constituida la hipoteca antes...

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