Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 1902 - 1 D.P.R. 272

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 272
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1902

1 D.P.R. 272 (1902) EX PARTE GUTMAN Y RIOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex-Parte Manuela Gutmán y María y Petronila Patricia Rios, PROMOVENTES Y RECURRENTE LA SEGUNDA.

Sentencia de 4 de Junio de 1902.

EXPOSICION DEL CASO. --En 26 de Abril de 1901, Doña Manuela Gutman, viuda de Bustelo y sus hijas Doña María y Doña Petronila Patricia Rios y Gutman presentaron escrito al Tribunal de Distrito de Humacao, solicitando que mediante las pruebas que para su práctica proponían y de las demás que se estimaran convenientes, se declarara en su día justificado el dominio de varios predios rústicos que, según expresaban, pertenecían, unos, á Doña Manuela, y otros, por mitad proindivisa á sus referidas hijas Doña María y Doña Petronila Patricia, bienes todos libres por completo de cargas y gravámen es de los cuales no tenían título escrito de dominio, y que habían adquirido á virtud de transacción celebrada entre la madre y las hijas, como componentes de la sucesión de su causante Don José Ríos y Berríos, de quien procedían tales bienes, mandando en su consecuencia se inscribieran en el Registro de la Propiedad de aquel Distrito, en los términos propuestos.

Entre otras pruebas aportadas á los autos, figuraba el convenio privado de transacción que firmaron las partes promoventes y sus Letrados, en la ciudad de Humacao á 16 de Enero de 1901, con los testigos Don Manuel Argueso y Don Jesús Almiroty, convenio que fué presentado por el abogado de las hermanas Doña María y Doña Petronila Patricia Ríos, como título de adquisición de los bienes sin carga alguna, y cuya autenticidad no fué puesta en tela de juicio, habiendo declarado sobre la existencia de esa transacción los testigos mencionados. En 31 de Agosto del mismo año Doña María Ríos solicitó del expresado Tribunal que se aprobara en definitiva el expediente promovido, con declaración expresa de que los bienes adquiridos por Doña Manuela Gutman lo fueron en concepto de herencia abintestato de su hijo del primer matrimonio, Don José Rios y Gutman, y que los pertenecientes á las hermanas Rios y Gutman, proceden de la herencia de su difunto padre Don José María Rios y Berríos, denegándose, en caso contrario, la aprobación solicitada, por no expresarse en el escrito de promoción el verdadero título de adquisición de los bienes adjudicados á Doña Manuela Gutman, viuda de Bustelo, habiendo adicionado la prueba ya propuesta anteriormente. El Tribunal de Distrito de Humacao por auto de 16 de Noviembre de...

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