Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 1902 - 1 D.P.R. 237

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 237
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1902

1 D.P.R. 237 (1902) DOLORES Y FILIBERTA CATALAN V. EUSEBIA URIARTE EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Dolores y Filiberta Catalán, DEMANDANTES Y RECURRENTES, VS. Eusebia Uriarte, et al, DEMANDADOS Y RECURRIDOS.

Sentencia de 26 de Marzo de 1902.

EXPOSICION DEL CASO. --Doña Eusebia Uriarte, vecina de Utuado, siguió durante los años 1895 y 1896 un juicio verbal, en cobro de pesos, contra D.

Pascasio Serrano, ante el Juzgado Municipal de Arecibo, y habiéndose dictado sentencia condenatoria contra dicho Serrano, se adjudicó á la demandante en cumplimiento de ello, una casa de madera radicada en el pueblo de Utuado, verificándose la adjudicación en 28 de Abril de 1906, é inscribiéndose algún tiempo después en el Registro de la Propiedad de Arecibo, en donde aparecía, con fecha 26 de Junio del mismo año, una anotación preventiva de prohibición de enagenar la misma finca, decretada en un juicio declarativo de menor cuantía, seguido ante el suprimido Juzgado de Primera Instancia de Arecibo, por Doña Dolores y Doña Filiberta Catalán contra el mismo D. Pascasio Serrano, en cobro de pesos; en 12 de Septiembre de 1896, se dictó sentencia en dicho juicio de menor cuantía, condenando á D. Pascasio Serrano á pagar á las hermanas Catalán la suma de $1,366.66 moneda provincial, declarándose al propio tiempo, que la finca cuestionada si bien tenía el carácter de bienes gananciales como adquirida durante el matrimonio de Serrano con su esposa, quedaba sujeta á dicha sentencia, y cuando, en ejecución de la misma se fué á trabar embargo de la finca referida, se hizo saber al embargante que ya la finca era propiedad de Don Tomás Aquino Quiñones, quien la adquirió de Doña Eusebia Uriarte, pasando después á ser propiedad de Doña María Luisa González. En 8 de Mayo de 1900 Doña Dolores y Doña Filiberta Catalán promovieron juicio declarativo de mayor cuantía ante el Tribunal de Distrito de Arecibo contra Doña Eusebia Uriarte, D. Pascasio Serrano y su esposa Doña María Rosario, y contra D. Tomás Aquino Quiñones, solicitando la nulidad de todas las actuaciones practicadas en el Juzgado Municipal de Utuado, de la adjudicación de la casa rematada por la Uriarte, su inscripción en el Registro, la de los contratos posteriores de compra-venta de la expresada casa, las de la anotación de suspensión y su prórroga, decretada en el juicio verbal á que nos hemos referido y practicadas en el Registro de la Propiedad de Arecibo, las de inscripciones de dominio de dicha casa á...

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