Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 1902 - 1 D.P.R. 290

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 290
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1902

1 D.P.R. 290 (1902) ROMAS GARR V. JUANA DASTAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Tomas Garr si, DEMANDANTE Y RECURRENTE. VS. Juana Dastas, DEMANDADA Y RECURRIDA.

Sentencia de 9 de Junio de 1902.

EXPOSICION DEL CASO. --El día 12 de Mayo de 1886, Don Tomas Garrosi y Pietri y Doña Juana Dastas contrajeron matrimonio legal, en el pueblo de Yauco, P. R., viviendo juntos hasta fines de Noviembre de 1898, en que Doña Juana Dastas, con motivo de un incidente insignificante y desavenencia con una hermana de su esposo, abandonó marido y hogar, fijando su residencia con dos de sus hermanas que vivían en el mismo pueblo, pasándole su marido la suma de cincuenta dollars mensuales, no habiendo tenido hijos durante todo el período de su vida conyugal. Da Juana Dastas vivió con sus hermanas hasta fines del mes de Diciembre de 1899, y durante ese tiempo recibió frecuentes visitas de Miguel Angel Rivera quien tuvo para con ella más atenciones que las ordinarias, habiéndoseles visto juntos en varias ocasiones bajo circunstancias sospechosas, al extremo de disgustar á sus hermanas que la reconvinieron por su conducta impropia; en varias ocasiones se vió á dicho Rivera saltar por el antepecho de la puerta de la habitación que ocupaba Doña Juana Dastas, entre las horas de la media noche y la madrugada, y hacia fines del mes de Diciembre de 1899, sin avisar á sus hermanas, salió de noche, en coche, con Rivera para Ponce, donde ambos empezaron á vivir juntos en cierta casa perteneciente al mencionado Rivera, quien, en uno de los últimos días del expresado mes, la condujo á otra casa más pequeña, situada en lugar menos visible que aquél en que habían vivido hasta entonces, y en la cuál, durante la misma noche, dió á luz una niña, habiendo asistido á Doña Juana Dastas una comadrona y una mujer ayudante, estando también presente dicho Rivera, acariciándola y consolándola durante el parto, el que tuvo lugar más de un año después de la fecha en que Doña Juana abandonó á su esposo; la recién nacida fué entregada á una nodriza, y falleció á la edad de cuatro meses más ó menos. Con estos antecedentes, que quedaron perfectamente comprobados en el juicio, Don Tomás Garrosi, en 22 de Mayo de 1901, y ante el Tribunal de Distrito de Mayagüez, presentó denuncia contra Doña Juana Dastas, solicitando el divorcio absoluto y la disolución de los vínculos matrimoniales existentes entre los dos, alegando como motivo de su pretensión, el adulterio de su esposa con Miguel Angel...

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