Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1902 - 1 D.P.R. 295

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 295
Fecha de Resolución10 de Junio de 1902

1 D.P.R. 295 (1902) GOICO & CA. V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO J. Goico & Ca., RECURRENTE VS. El Registrador de la Propiedad de San Juan.

RECURRIDO.

Resolución de 10 de Junio de 1902.

EXPOSICION DEL CASO. --Por escritura pública de 13 de Diciembre de 1901, Don Wenceslao Bosch, como apoderado general y Administrador de la sociedad industrial en comandita J. Goico & Ca., y Mr. Henry Gomes Guimaraes, como Administrador de la "San Juan Ice et Refrigerating Company", que es una Corporación organizada bajo las leyes del Estado de Nueva Jersey, en los Estados Unidos de América, justificando su caracter de Administrador de dicha Compañía con la correspondiente acta de la Junta de Directores de la misma, en la que según manifestación del Notario otorgante, se le autorizaba para formalizar la referida escritura, después de consignar en ella como antecedente que los Sres. J. Goico y Compañía eran propietarios de dos fábricas de hielo establecidas una, en el barrio de la Marina de San Juan, movida por fuerza de vapor, y otra situada en el inmediato pueblo de Bayamón, movida por fuerza hidráulica, hallándose instalada la primera en terreno y edificio de la propiedad de Don Eduardo González Caneja; que á la otra sociedad "The San Juan Ice and Refrigerating Company", correspondía á su vez otra fábrica de hielo con solar y edificio de la propiedad de la misma instalada en el barrio de Puerta de Tierra de esta Capital: que con fecha veinte y nueve de Diciembre del año anterior, habían celebrado las expresadas sociedades un convenio privado que se inserta en la misma escritura y en el que entre otras condiciones se establece que la sociedad J. Goico y Ca, suspendería todos los trabajos de fabricación de hielo en sus dos fábricas por un plazo de siete años y compraría á la otra sociedad compareciente todo el hielo que necesitara para el consumo de San Juan, bahía, Puerta de Tierra, Santurce y todos los demás pueblos de la Isla: que la otra sociedad San Juan Ice Refrigerating Company no podría vender ninguna cantidad de hielo para dentro de la Isla de Puerto Rico, ni para ninguna de las Antillas, sino por conducto de J. Goico y Compañía ni donarlo sin excepción de caso ni persona obligándose además á vender á la citada sociedad J. Goico y Compañía todo el hielo que esta necesitara para la venta hasta quinientas diez toneladas por mes producción máxima de sus máquinas al precio de seis pesos la tonelada de dos mil libras, pesadas y entregadas en la plataforma de su fábrica de Puerta de Tierra y comprometiéndose además ambas compañías á garantizarse mutuamente el pago de los perjuicios liquidados que para el caso de inejecución del referido contrato habían fijado en las cláusulas 17a y 19a del mismo documento privado ascendentes dichos perjuicios liquidados á la suma de veinte mil dollars con las demás cláusulas que se inserten en el expresado documento; los comparecientes Don Wenceslao Bosch y Puig y M. Henry Gomez Guimarae en las respectivas representaciones con que intervienen en dicha escritura ratifican y confirman en todas sus partes y elevan á documento público el referido contrato privado de veinte y nueve de Diciembre de mil novecientos, y en su consecuencia llevándolo á puro y debido efecto la sociedad "San Juan Ice and Refrigerating Company" constituye hipoteca voluntaria por los expresados veinte mil dollars á favor de J. Goico y Compañía sobre la fábrica de hielo que le pertenece en propiedad en el barrio de Puerta de Tierra de esta Capital, con el solar...

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